REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2021-000157
PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO I.A.A C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el N° 72, Tomo 41-A,.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A., DISPELCA, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 1986, bajo el N° 16, Tomo 45-A, domiciliada en la carretera vía La Cañada, Km 7 ½, local N° 44.70, sector San Ramón, San Francisco, estado Zulia.,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ALVAREZ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. con los N° 112.363.

MOTIVO:
OFERTA REAL DE PAGO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de transacción.
Se reciben las actuaciones interpuestas por la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO I.A.A C.A, en juicio por OFERTA REAL DE PAGO, contra DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A., DISPELCA, todos identificados en el encabezado y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) correspondiendo conocer a este juzgado.
DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 18/02/2021, se recibió demanda por oferta real de pago, en fecha 19/02/2021, se admitió la demanda y seguidamente se abrió cuaderno separado de medidas. En fecha 13/03/2021, se recibió escrito de transacción, el cual está pautado de la siguiente forma.
DE LA TRANSACCIÒN.
“PRIMERA: La firma mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A., DISPELCA, se da expresamente por citada en la presente causa y ambas partes manifiestan y reconocen que la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A.C.A., adquirió entre el mes de Diciembre del año 2018 y Enero del año 2019 un lote de materiales, que se identifican en diez (10) facturas emitidas por DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A., DISPELCA, y que se identifican a continuación: las números 0077172, 0077173, 0077174, 0077175, 0077177 y 0077178 del diez (10) de Diciembre de 2018, las números: 0077213, 0077215 del veintiséis (26) de Diciembre de 2018, y las números: 0077247 y 0077248 de fecha veintidós (22) de Enero de 2019, que totalizan un monto a pagar de CIENTO CATORCE MIL CIENTO SEIS DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DÓLAR (114.106,33).
SEGUNDA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A., DISPELCA, reconoce que en fecha diez (10) de Julio de 2019 recibió de INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A.C.A. la cantidad de VEINTE MIL EUROS (€20.000,00), equivalente para esa fecha a VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA Y DOS MIL CENTIMOS DE DOLAR ($21.445,92),
TERCERA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A., DISPELCA, reconoce que con el pago antes citado el monto deudor pasó a ser de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ($92.660,41),
CUARTA: Las partes reconocen que en ese último documento consta, y así lo ratifican que INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., recibió nueva autorización de pago, ahora por un monto de TREINTA MIL NOVECIENDOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTRES CENTAVOS ($30.955,23), del cual efectivamente abonó la suma de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($30.000,00),
QUINTA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, C.A., DISPELCA reconoce que los abonos antes descritas constituyeron pagos que cancelaron íntegramente las facturas 0077172, 0077173, 0077174, 0077175, 0077177, 0077178 y 0077213, y permitieron un abono de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ($17.222,58) a la factura 0077215, dejando un saldo deudor del capital de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($62.660,41).
SEXTA: Las partes acuerdan que la cantidad de dinero a pagar por INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO C.A a DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO C.A se ha fijado de manera voluntaria en OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($80.000,00), monto que comprende íntegramente el capital adeudado, los intereses de mora, los gastos líquidos y cualquier otro que se hubiere generado hasta la presente fecha por el incumplimiento de la obligación mercantil descrita.
SEPTIMA: Las partes convienen que el pago de los OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($80.000,00) antes descritos, lo cumplirá INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A.C.A. en dos (02) cuotas de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($40.000,00) cada una; la primera con la firma del presente acuerdo; y la segunda, en un lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir del momento de la suscripción del presente acuerdo. OCTAVA: Las partes convienen que los dos (02) pagos descritos se realicen desde la cuenta de AGROTECK SERVICES INC, INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO C.A., Nro. 2290-5764-2784, Dirección: 6414 NW, 82 Av., MIAMI FL 33166. USA, SWIFT Code BOFAUS3N, BANK OF AMÉRICA N.A. DIRECCIÓN: 10081 W, FLAGER ST. MIAMI FL. 33174. USA., a la cuenta de DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO, DISPELCA USA LLC, Nro. 898117656504, Dirección 6328 NW 104TH PATH MEDLEY, FL 33178-3054, Swift Code: BOFAUS3N, Bank Of América N.A. Dirección: 222 Broadway, New York, NY 10038, ACH Routing Number 063100277.
NOVENA: En esta misma fecha INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A.C.A. hace entrega del comprobante de transferencia bancaria realizada en la cuenta antes descrita, por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($40.000,00) correspondiente al pago de la primera cuota del presente acuerdo.
DECIMA: Ambas partes acuerdan que con la suscripción de la presente transacción y materializado como sea el segundo de los pagos aquí mencionados, quedan extinguidas todas las relaciones mercantiles que han celebrado hasta la fecha, teniendo DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO C.A. la obligación de notificar al día hábil siguiente al presente, su formal DESISTIMIENTO en cualquier procedimiento judicial que hubiere iniciado ante otro Tribunal Civil o Mercantil.
DECIMA PRIMERA: Con la firma de la presente transacción, DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO C.A. se obliga a consignar mediante escrito el día lunes ocho (08) de Marzo de 2021 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, formal notificación de suscripción de la presente e informar que han sido recibidos pagos por parte de su representada a fin de que dicho órgano fiscal, dicte el sobreseimiento de la causa que fuera iniciado por denuncia propuesta por esa misma empresa, según asunto identificado con la nomenclatura MP-225783-20, debiendo consignar copia certificada del presente acuerdo en esa misma oportunidad, para conocimiento del nombrado Despacho Fiscal.
DECIMA SEGUNDA: Cumplida la obligación descrita en la cláusula anterior, DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO C.A. se compromete a instar el pronunciamiento Fiscal cuantas veces sea necesario y requerido por el Oferente, y una vez remitido el sobreseimiento de la causa por la Fiscalía nombrada al Juzgado de Control competente, DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO C.A. queda obligada a presentar escrito dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes ante el Juez de Control que conozca del proceso, a los fines de que el tribunal provea la homologación respectiva, por lo que deberá impulsar la petición de sobreseimiento de la causa formulada por el órgano fiscal, fundando su requerimiento en los mismos motivos de hecho (celebración de la presente transacción) y de derecho (el hecho objeto del proceso no se cometió ord. 1 del artículo 300 C.O.P.P.), debiendo remitir copia del acuse de recibo de cada escrito presentado al Oferente al correo descrito en la identificación de las partes aquí intervinientes.
DÉCIMA TERCERA: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL PELAYO C.A. se obliga a instar el pronunciamiento del Juzgado de Control cuantas veces sea necesario y requerido por el Oferente, y a comparecer sin demoras a las audiencias orales del proceso en caso de que sean fijadas por el Tribunal de Control para decidir el sobreseimiento de la causa que sea propuesto por el Ministerio Público, debiendo ratificar ante dicha Instancia Judicial la petición Fiscal, por los mismos motivos antes descritos. Para la comparecencia a las audiencias, si fuera el caso, bastará el llamado que haga el oferente en cada caso al correo electrónico descrito en el encabezado del presente.
DECIMA CUARTA: Solicitamos al Tribunal se sirva impartir la Homologación de la presente Transacción y que libre oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, en el expediente identificado con la nomenclatura MP-225783-20, con copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, a los fines de que sea agregada a dicha causa fiscal”.
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO, debidamente asistidos por sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena levantar las medidas que fueron acordadas en su oportunidad. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
El Secretario

Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/GG/
Resolución N° 16/2021.