REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de marzo de del mil veintiuno (2021).
210º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2020-000423
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA GIL OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.777, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS RAMON GAINZA PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.945.
PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE MONTESINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.441, domiciliado en Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
Se inicia el procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por demanda presentada en fecha 14/12/2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por la ciudadana MARIA ANDREINA GIL OVALLES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GAINZA PEÑA, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTESIONOS HERNANDEZ, todos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal.
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia que desde el día 25/01/2.021, fecha en la cual se admitió la demanda, habiendo transcurrido desde el día de despacho siguiente de la admisión hasta esta fecha, se observa claramente que han transcurrido con creces más de treinta días sin que la demandante haya cumplido con la obligación que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el articulo 267 mencionado, razones estas suficientes para que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en esta causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAQD CONYUGAL intentada por la ciudadana MARIA ANDREINA GIL OVALLES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Ramón Gainza Peña, contra el ciudadano José Enrique Montesinos Hernández, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º y 161º.
La Juez,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
El Secretario,
Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 08/2021.