REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2016-002488
PARTE ACTORA: MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.888, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.643.936, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 29/09/2016, bajo el N° 11, tomo 140, folios 33 hasta el 36.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO y DANIEL ALEXANDER PEREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.827.398 y V-10.161.889 respectivamente.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención de la instancia.
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, contra los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO y DANIEL ALEXANDER PEREZ HEREDIA, todos identificados ut supra, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa.
En fecha 05/10/2016, se presentó la demanda, en fecha 10/10/2016, se le dio entrada, en fecha 20/10/2016 se admitió y se ordenó la citación de los demandados, en fecha 09/11/2017 se devolvieron originales y en su defecto se dejaron copias certificadas.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 09/11/2017 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267
del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos y su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese en la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años 210° y 160º.
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario,
Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/AC/GG
Resolución N° 09/2021.
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