REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de marzo de del mil veintiuno (2021).
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2019-001367
PARTE DEMANDANTE: JOAO LAZARO PESTANA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.118, con domicilio en la calle 6 con vereda 6, casa N° 6-10, barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.633.
PARTE DEMANDADA: ANGEL JAVIER CASTILLO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.321, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
Se inicia el procedimiento de DESALOJO, por demanda presentada en fecha 09/10/2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano JOAO LAZARO PESTANA ROSARIO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, contra ANGEL JAVIER CASTILLO PIÑANGO, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 16/10/2019, se admitió la demanda y se ordenó que el emplazamiento de la parte demandada, en fecha 13/11/2019 se ordenó librar compulsa, en fecha 17/02/2020 se consignó boleta de citación sin firmar el ciudadano ANGEL JAVIER CASTILLO PIÑANGO, en fecha 28/02/2020 se ordenó la notificación a la parte demandada mediante carteles, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12/02/2021, la abogado JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, anteriormente identificada expuso: “…Desisto de la acción y de la Pretensión que esta signada con el Nº: KP02-V-2019-1367, y que conoce su despacho, por lo que solicito se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la abogado JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.398.654, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 108.633 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO LAZARO PESTANA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-7.396.118 contra el ciudadano ANGEL JAVIER CASTILLO PIÑANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.842.321, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al asunto. Se da por terminado el juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,
ABG. ROSANGELA M. SORONDO G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GUSTAVO GOMEZ
Resolución N° 07/2021
RMSG/GG/JSFP
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