REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2019-000576
DEMANDANTE: ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.734.146
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINAL PEREZ VILORIA y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, inscritos con el Inpreabogado Nros. 71.596 Y 295.364, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.198.666.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito con el Inpreabogado el Nro. 102.041.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Vista la TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano OMAR JOSÉ ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.666, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Whill Perez Colmenárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.105, y la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.734.146, en su condición de parte actora, asistida en este acto por el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.343, en fecha 11/03/2021 presentada por ante este Tribunal, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria con fuera definitiva se libraran los respectivos oficios. Y así se decide.
La Juez,


Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,


Carlos Gabriel Espinoza Torres


En esta misma fecha siendo las 10:04 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,


BBDC/CGET/mjl.-