REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de marzo de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 54.517
DEMANDANTE: CESAR RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.524, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado HAROLDO MONTENEGRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.037.
DEMANDADO: JESUS RAMON GUTIERREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.117, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL: Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 94.806.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCION Interlocutoria
I
En fecha 29 de enero de 2021, el demandante solicitó al Tribunal copia certificada de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2015, en la cual se declaró con lugar la demanda y se libre oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Siendo que la misma persona demandada, acudió al Tribunal en fecha 21 de mayo de 2019, a consignar copia del documento de liberación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, considera esta Juzgadora, que ya se dio comienzo a la ejecución de la sentencia antes señalada, por lo que es innecesario dictar un auto acordando la ejecución voluntaria.
En cuando a la ejecución forzosa, considera esta juzgadora, que ya han transcurrido casi dos (2) años, desde que se dio inicio a la ejecución voluntaria, sin que el demandado diere cumplimiento a su obligación de otorgar el documento de compra venta ante la mencionada oficina de Registro, por lo que se entiende la negativa del demandado en otorgar tal documento.
En consecuencia, a efecto de dar cumplimiento a la decisión de este Tribunal de fecha 31 de mayo de 2015, se acuerda tener dicha decisión como título de propiedad del inmueble ubicado en la urbanización La Isabelica, signado con el Nro. 2, del sector 5, vereda 1, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (132,30 mts.2) comprendidos entre la casa y el terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte con la casa Nro. 01 de la vereda 2, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-1 en una distancia de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6.30 Mts.) se llega al punto L-2; Este: con la casa Nro. 04 de la vereda 1, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-2 en una distancia de VEINTIUN METROS (21,00 Mts.) se llega al punto L-3; Sur: con acera que lo separa de la vereda 1, que es su frente, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-3 en una distancia de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6.30 Mts.) se llega al punto L-4; Oeste: con las casas Nros. 20, 22 y 24 de la calle 7, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-4 en una distancia de VEINTIUN METROS (21,00 Mts.) se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono; a favor del ciudadano CESAR RAMON LEON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.524, de este domicilio. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: TENER LA DECISION DE FECHA 31 DE MAYO DE 2015 COMO TITULO DE PROPIEDAD del ciudadano CESAR RAMON LEON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.524, de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en la urbanización La Isabelica, signado con el Nro. 2, del sector 5, vereda 1, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (132,30 mts.2) comprendidos entre la casa y el terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte con la casa Nro. 01 de la vereda 2, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-1 en una distancia de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6.30 Mts.) se llega al punto L-2; Este: con la casa Nro. 04 de la vereda 1, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-2 en una distancia de VEINTIUN METROS (21,00 Mts.) se llega al punto L-3; Sur: con acera que lo separa de la vereda 1, que es su frente, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-3 en una distancia de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6.30 Mts.) se llega al punto L-4; Oeste: con las casas Nros. 20, 22 y 24 de la calle 7, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-4 en una distancia de VEINTIUN METROS (21,00 Mts.) se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono.
El inmueble antes descrito y deslindado, aparece en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a nombre de Jesús Gutierrez, Nro. 43, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 19°, en fecha 18 de mayo de 2004. Se ordena librar oficio al ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DEL SENGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que se sirva registrar las copias certificadas de las sentencias que se acompañen junto al oficio y estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2021, siendo las siendo las 10:29 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 040, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 54.517
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