REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de marzo de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 56.201
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL: INVERSIONES CAPTIVA, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el No. 67, Tomo 47-A, de este domicilio.
YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 30.778.
DEMANDADA: INVERSIONES HONG FOOK,C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 2006, bajo el No. 04, Tomo 16-A, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIELENA REDAVID, Inpreabogado 149.911
MOTIVO DESALOJO COMERCIAL
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por desalojo comercial, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAPTIVA, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el No. 67, Tomo 47-A, de este domicilio, representada por su apoderada judicial abogada
YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 30.778, contra la sociedad de comercio INVERSIONES HONG FOOK,C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 2006, bajo el No. 04, Tomo 16-A, de este domicilio.
En fecha 13 de agosto de 2018, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada.
La parte actora reformó la demanda y la misma fue admitida en fecha 07 de noviembre de 2018. La demandante cumplió con sus obligaciones para el trámite de la citación de la demandada, quien contestó la demanda en fecha 02 de julio de 2019.
El día 03 de febrero de 2020, se dictó auto fijando los hechos y los límites de la controversia.
Ambas partes promovieron pruebas.
En fecha 28 de octubre de 2020, la parte demandada solicitó el abocamiento de la jueza provisoria Lucilda Ollarves, quien se abocó al conocimiento de la causa en fecha 05 de noviembre de 2020.
En fecha 01 de marzo de 2021, en el acto de continuación de la audiencia o debate oral, ambas partes celebraron transacción, y en fecha 16 de marzo de 2021, la parte demandada consigna diligencia con las pruebas de los pagos realizados y solicita la homologación pertinente.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente representadas de abogado, expresaron sin condiciones su decisión, la demandada de pagar una cantidad como compensación de los cánones desde noviembre 23017 a octubre 2020, y cualesquiera otros daños, gastos o emolumentos; pagar una cantidad por los meses de noviembre 2020 hasta marzo 2021; acordaron suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, todo libres de apremio y coacción.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes INVERSIONES CAPTIVA, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el No. 67, Tomo 47-A, de este domicilio e INVERSIONES HONG FOOK,C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 2006, bajo el No. 04, Tomo 16-A, de este domicilio.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2021, siendo las siendo las 11:30 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.201
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