REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de marzo de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 56.398
DEMANDANTE: LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.807, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abog. ANDREA SAMAHA ROJAS MOSTAFA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.105.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de maro de 1993, Nro. 32, Tomo 13-A; de este domicilio; CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.454.461, V- 10.505.987, V-5.403,189, V-6.508.713 y V-12.454.462 respectivamente. el primero, el segundo domiciliados en Valencia estado Carabobo, el tercero y la cuarta domiciliados en el estado Miranda y la última domiciliada en Santiago de Chile República de Chile.
APODERADO JUDICIAL: Abog. LUIS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.493, de los codemandados SOUSA Y GOMES, C.A., CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA y NELDA GOMES DE SOUSA antes identificados.
MOTIVO SIMULACION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por la parte actora ciudadana LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.807, de este domicilio, representada por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.270, por Simulación en contra de la Sociedad Mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1993, Nro. 32, Tomo 13-A domiciliada en Valencia estado Carabobo; CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.454.461, V- 10.505.987, V-5.403,189, V-6.508.713 y V-12.454.462 respectivamente, el primero y el segundo domiciliados en Valencia estado Carabobo, el tercero y la cuarta domiciliados en el estado Miranda y la última domiciliada en Santiago de Chile República de Chile.

En fecha 20 de octubre de 2020 el Tribunal admitió la demanda y posteriormente en fecha 05 de noviembre 2020, dictó un auto aclaratorio del auto de admisión, se ordenó el emplazamiento de los codemandados y se libró oficio dirigido al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
En fecha 17 de noviembre de 2021, los codemandados ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, asistidos por la abogada NINOSKA SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.186, consignan en el Tribunal cada uno escritos dándose por citados y conviniendo en la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2020 el Tribunal dictó un auto acordando librar la compulsa para citar a los codemandados JOSE MARIA GOMES DE SOUSA y FERNANDO GOMES DE SOUSA y se libró comisión y oficio para citación.
En fecha 09 de diciembre de 2020 el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, abogado de la parte actora pide la homologación del convenimiento efectuados por los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados y la ratifica en escrito de fecha 27 de enero de 2021.
En fecha 16 de diciembre de 2021, el Tribunal practica la citación de los codemandados JOSE MARIA GOMES DE SOUSA y FERNANDO GOMES DE SOUSA, antes identificados, enviando las respectivas compulsas de citación contentiva del libelo y auto de admisión de la demanda y auto aclaratorio, a los correos electrónicos correos estos suministrados por la parte actora, lográndose la citación efectiva de los mismos.
En fecha 09 de febrero de 2021, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando la homologación al convenimiento realizado por los codemandados SOUSA Y GOMES, C.A., CARLOS GOMES DE SOUSA y NELDA GOMES DE SOUSA, ya identificados.
En fecha 12 de febrero de 2021, se recibe escrito de la abogada ANDREA SAMAHA ROJAS MOSTAFA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.105, actuando como apoderada judicial de la demandante, consigna instrumento poder y en representación de su mandante desiste del procedimiento.
En esa misma fecha consigna escritos el abogado LUIS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.493, actuando como apoderado judicial de los codemandados CARLOS GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y SOUSA Y GOMES. C.A., aceptando el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 01 de marzo de 2021, tanto la abogada ANDREA ROJAS como el abogado LUIS BETANCOURT actuando en su carácter de autos, solicitan se homologue el desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada de la parte actora.
II
La demandante solicita en el libelo que el Tribunal declare la simulación y la nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de junio de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 70-A y que en consecuencia el Tribunal declare y el derecho a favor del demandante sobre el 50% y una cuota igual a los hijos en el capital social de Sousa y Gomes, C.A., que la sentencia constituya el instrumento de propiedad de las cuotas partes que por ley le corresponden a en el capital social de Sousa y Gomes; C.A. y ordene su registro en el Registro Mercantil Primero de Valencia Estado Carabobo y sea agregada al expediente de la empresa.
Pasa este Tribunal a resolver sobre el desistimiento hecho por la representante de la parte actora, y en tal sentido se señala que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora para tomar determinaciones sobre la terminación del procedimiento o de la acción, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haye pendiente de sentencia.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…".
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, … Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal…”.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la demandante ciudadana LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, antes identificada, otorgó poder a la abogada ANDREA SAMAHA ROJAS MOSTAFA, antes identificada, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2021, bajo el Nro. 7, Tomo 3, folios 22 hasta el 24, el cual se acuerda agregar a los autos, y que actuando su apoderada con facultades para desistir, procedió a presentar escrito desistiendo del procedimiento, lo que se constata que la demandante estuvo debidamente representada por su apoderada judicial.
Asimismo se verifica que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación del desistimiento del procedimiento, produciéndose la consecuencia del artículo 263 ejusdem. Así se decide.
Consta en las actas del expediente que el abogado LUIS BETANCOURT, antes identificado, consignó instrumentos poderes el primero otorgado por los ciudadanos CARLOS GOMES DE SOUSA Y NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2021, bajo el Nro. 9, Tomo 3, folios 28 hasta el 30, y el segundo otorgado por la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., antes identificada, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2021, bajo el Nro. 8, Tomo 3, folios 25 hasta el 27, los cuales se acuerda agregar a los autos, y procedió en nombre de sus mandantes a aceptar el desistiendo del procedimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, por lo que se tiene aceptado el desistimiento por dichos codemandados. Así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora ciudadana LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.807, de este domicilio, en el juicio por SIMULACION interpuesto contra la Sociedad Mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de maro de 1993, Nro. 32, Tomo 13-A; de este domicilio; CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.454.461, V- 10.505.987, V-5.403,189, V-6.508.713 y V-12.454.462 respectivamente, el primero, el segundo domiciliados en Valencia estado Carabobo, el tercero y la cuarta domiciliados en el estado Miranda y la última domiciliada en Santiago de Chile República de Chile y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Publíquese y Déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Dando cumplimiento a la Resolución de la Sala de Casación Civil, que establece el procedimiento del despacho virtual, envíese ejemplar sin firma de esta decisión a las partes. Publíquese extracto en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2021, siendo las 11.30 minutos de la mañana. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La SecretariaTemporal,
Abogada Carolina Contreras
Exp. 56.398
LO/cc