JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, dieciséis (16) de MARZO de dos mil veinte (2021).
210º y 161º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 13 de Diciembre de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ


La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 13 de Diciembre de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido doscientos treinta y seis (236) DIAS DE DESPACHO equivalentes a SIETE MESES Y OCHO DIAS. Conste. El Vigía, (16) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).


ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, (16) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).
210º y 161º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido doscientos treinta y seis (236) DIAS DE DESPACHO equivalentes a SIETE MESES Y OCHO DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación. Por cuanto la parte actora no indico un domicilio procesal se ordena publicar la referida boleta en la cartelera en la sede del tribunal de conformidad con el articula 174 del Código de Procedimiento Civil.



ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
ABG. LEIDY HERNANDEZ
SECRETARIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, (16) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

210º y 161º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

WZ.
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, (16) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

210° y 161°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, designó mediante listado, los Jueces Suplentes de deben cubrir las faltas que puedan producirse en los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas y en los Juzgados de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, listado que integro y habiendo sido convocado, mediante oficio R.J.JR.- 0402-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, para cubrir temporalmente la vacante absoluta producida con ocasión de la de la Renuncia efectuada por el profesional del derecho FRANSISCO BARBARA ROMANO y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 150 inserta al vuelto del folio 24 y 25 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha cinco (05) del mes de Febrero del año 2016, tome posesión del cargo el 09 de Agosto de 2019 según así se desprende el Acta N° 389, del libro de Actas llevados por este Tribunal, por tal razón, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA.

Exp.11052

EXP. N°. 11052
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, (16) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

210° y 160°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
La ciudadana ANA JULIA LOBO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.443, no indicó domicilio procesal, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N°11052, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: MARCOS TULIO BONILLA GIL; DEMANDADO: ANA JULIA LOBO RIVERA, MOTIVO: PARTICION, UNIÓN CONCUBINARIA; FECHA DE ENTRADA: DIA: 27; MES: NOVIEMBRE; AÑO: 2017, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha, se decretó la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte que en virtud de que a partir del 5 de octubre de 2020, según resolución 0005-2020, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el despacho se llevaría a cabo de manera mixta, es decir, virtual y presencial, las partes podrán realizar cualquier actuación procesal , en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. Y 12: 30 del medio día (presencial, semana abierta) y 8:30 a.m. a 2:00 p.m. (semana radical), mediante el uso del correo electrónico, a tales efectos se indica el correspondiente al Tribunal: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

FIJADA EL DIA: _________________ HORA: ________________________

EL ALGUACIL: ____________________________________________________












EXP. N°. 11052

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, (16) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

210° y 160°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.443, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, sector El Aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha, se decretó la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte que en virtud de que a partir del 5 de octubre de 2020, según resolución 0005-2020, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el despacho se llevaría a cabo de manera mixta, es decir, virtual y presencial, las partes podrán realizar cualquier actuación procesal , en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. Y 12: 30 del medio día (presencial, semana abierta) y 8:30 a.m. a 2:00 p.m. (semana radical), mediante el uso del correo electrónico, a tales efectos se indica el correspondiente al Tribunal: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-



ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA


NOTIFICADA:____________________

FECHA:_________________________ HORA:_______________________

LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EL VIGIA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
COMISIÓN 11052
DEMANDANTE: MARCOS TULIO BONILLA GIL
DEMANDADO: ANA JULIA LOBO RIVERA
MOTIVO: PARTICION UNIÓN CONCUBINARIA
COMITENTE: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPSIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA
COMISIONADO: JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TULIO FEBRES CORDERO, JUSTO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA (DISTRIBUIDOR).
FECHA DE ENTRADA: 27 DE Noviembre DE 2018.

El Vigía, 16 de MARZO de 2021.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPSIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA.
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR).NUEVA BOLIVIA

210° y 161°
HACE SABER

Que en juicio Nro 11052-2018. DEMANDANTE: MARCOS TULIO BONILLA GIL. DEMANDADA (S): ANA JULIA LOBO RIVERA. MOTIVO: PATICION UNIÓN CONCUBINARIA. FECHA DE ENTRADA: 27 NOVIEMBRE DE 2018. Este Tribunal por auto de esta misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano, MARCO TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-18.397.658, mediante boleta; domiciliado Nueva Bolivia, en la Población sector El Aserradero, de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que ha sido comisionado en forma amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR).NUEVA BOLIVIA, para la ejecución de la notificación del ciudadano, MARCO TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros.V-18.397.658, mediante boleta. La ciudadana Juez(a) a quien va dirigida la presente Comisión (Boleta de Notificación), se sirva darle cumplimiento al mismo, devolviendo original con su resultas a este Tribunal. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía. En el Vigía a los dieciseis (16) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021). Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

En la misma fecha se remite la presente Comisión (Boleta de nitrificación) constante de dos (02) folios útiles y con Oficio N° 0016-2021

Sria.
LERT/wz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPSIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGIA.
El Vigía, 16 de Marzo de 2021.

211° y 161°

Oficio N° 0016-2021
CIUDADANO (A)
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR).NUEVA BOLIVIASU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo, boleta de notificación de la parte demandada, librada en el Expediente Nro 11052-2021. DEMANDANTE: MARCO TULIO BONILLA GIL. DEMANDADA (S): ANA JULIA LOBO. MOTIVO: PARTICION UNIÓN CONCUBINARIA. FECHA DE ENTRADA: 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Remisión que hago a usted a los fines de que el Alguacil de su despacho practique la notificación encomendada, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

Atentamente,

LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LERT/WZ


DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELEF. 0275-8818482


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

210° y 161°
Visto que en el escrito del libelo de la demanda de fecha 27 de NOVIEMBRE del presente año, hecha por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.373, asistido por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732, IPSA N° 10; solicitó que sea practicada la citación a las ciudadanas: RUTH MAYRA MORENO ALAMO y MARY CARMEN MORENO ALAMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.730.376 y V-12.730.375, respectivamente, mediante boleta; por consiguiente, este Tribunal acuerda librarlas y a los fines de la práctica de las mismas se efectúen en Los Teques estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.



LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ.













LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. CERTIFICA: QUE LAS COPIAS FOTOSTATICAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL Expediente Nro. 11.114-2019. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA. DEMANDADA (S): RUTH MAYRA MORENO ALAMO y MARY CARMEN MORENO ALAMO. MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA. FECHA DE ENTRADA: 18 DE DICIEMBRE DE 2019. DICHAS COPIAS SE EXPIDEN Y CERTIFICAN SEGÚN EL AUTO QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). 209° y 160°. Certifíquese por Secretaría copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión; de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto, se autoriza a la ciudadana Gregoria Navas Asistente de este Tribunal, para la confrontación de los fotostatos. LA JUEZ Y LA SECRETARIA ABGS. LII ELENA RUIZ TORRES Y LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ. (FDOS) ILEGIBLES. APARECE EL SELLO DEL JUZGADO. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019).



LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ