REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente 11.128.-
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN ROJAS DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.878.150, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON JOSE SANCHEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.288
MOTIVO: INHABILITACION.-
Consta en autos solicitud de INHABILITACION, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS DE SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.503.598, de su esposo ciudadano PEDRO RAFAEL SANTANA CHIRINOS.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2020, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto la boleta.
En fecha 10 de Diciembre de 2021, se remitió boleta de notificación vía correo a la fiscalía Octava del Ministerio Publico del estado Falcón, recibiendo acuse de recibo al correo institucional, en fecha 15 de Diciembre de 2021.
En fecha 27 de Enero de 2021, diligencia la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS DE SANTANA, asistida por el Abogado NELSON JOSE SANCHEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº197.288 y presentó escrito mediante el cual procede a indicar los cuatro testigos que serán interrogados.
En fecha 11 de febrero de 2021, el tribunal fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m, la declaración de los testigo.
En fecha 19 de febrero de 2021, día y hora para que tenga lugar la evacuación de testigos se anuncio a las puertas del tribunal y no comparecieron la solicitante ni los testigos ni por si ni por medios de apoderados judiciales es por lo que se declaro desierto.
En fecha 01 de Marzo de 2021, diligencia ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS DE SANTANA, asistida por el Abogado NELSON JOSE SANCHEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.288 y solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 07 de enero de 2021, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por ambos médicos facultativos designados, siendo agregadas a los autos.
En fecha 05 de Marzo de 2021, este tribunal mediante auto procede a fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de Marzo de 2021, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano NELSON GREGORIO GUTIERREZ GARCIA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 15 de de Marzo de 2021, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano OTACIO RAFAEL ROJAS GARCIA quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 15 de de Marzo de 2021, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano NELSON GREGORY GUTIERREZ ROJAS quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 15 de de Marzo de 2021, siendo las 10:00 a. m comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 15 de de Marzo de 2021, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana JULY AUXILIADORA ROJAS GARCIA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha catorce (14) de Abril de 2021, este tribunal se le dio entrada y se agregó el informe médico-psiquiátrico de a evaluación y examen practicado al ciudadano PEDRO RAFAEL SANTANA CHIRINO, el cual fue remitido al correo institucional en fecha 26 de marzo de 2021 y presentado ante la URDD, en fecha 14 de abril de 2021.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2021, tuvo lugar el acto del interrogatorio al ciudadano PEDRO RAFAEL SANTANA CHIRINOS.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Inhabilitación, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos, del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la persona que se pretende inhabilitar ciudadano PEDRO RAFAEL SANTANA CHIRINOS, y del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, en el cual concluyen que debido a las patologías de daño neuronal, la sintomatología de deterioro cognitivo y cambios en su comportamiento muestran un pronóstico en su cuadro clínico de carácter irreversible, por lo que el resto de sus días ameritara de un tercero para gestionar sus asuntos de cuidado personal y legal. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS DE SANTANA, de su esposo ciudadano PEDRO RAFAEL SANTANA CHIRINOS, y acuerda tener como inhábil a dicho ciudadano PEDRO RAFAEL SANTANA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.787.150, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designado como curador para los efectos de su representación a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS DE SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.503.598. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 207° y 160°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 09 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DAMELIS CHIRINO