EXPEDIENTE Nº 2019-336
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 19 de noviembre de 2020 oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados KATHLEEN BARRIOS BALZÁN Y FERNANDO JAVIER DELGADO RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 246.803 y 235.150 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS S.L.U, identificada en autos parte demandante en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, en el Capítulo I, promueve la “DOCUMENTAL”, de la siguiente manera: “(…) Ratificamos el Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente, en virtud de que el mismo no aparece incluido en el expediente administrativo remitido por el Registro de la Propiedad Industrial. (…)” (subrayado del texto original).
En lo que respecta a esta documental una vez efectuada la revisión de la misma, se aprecia que guarda estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho Ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al vigésimo quinto (25) día del mes de mayo de 2021. Año 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW4220210000021.

EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE G.
ATOM/MTUG/ds
Exp. N° 2019-336