REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 20 de MAYO de 2021
Años: 211° y 162°

De una revisión realizada a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE VEHÍCULO distinguida con el Nº 473-2021, en nomenclatura llevada por este Juzgado, incoada por la ciudadana JULISA JOSÉ TIRADO VELARDE; asistida por el Abg. JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, Inpreabogado Nº 191.970; se observa que no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 11 de MAYO del año 2021, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE VEHÍCULO presentada por la ciudadana JULISA JOSÉ TIRADO VELARDE, Venezolana, Mayor de edad, Soltera y titular de la cedula de identidad No. V-11.799.235, domiciliada en La Urbanización Independencia Primera Etapa, Calle I. Vereda 3, Casa Numero 3, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, El Secretario Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.

El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera
FMCR/JH
Exp. Nº 473-2021
RESOLUCIÓN: N° 042-2021