REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000055
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED SACRAMENTO SUAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.324.108, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.158.850, mediante la cual solicitan se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en las Tunas, sector los Compadres, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de mil trescientos noventa y ocho metros con noventa y dos centímetros cuadrados (1398,92 mts2), alinderado así: NORTE: en línea recta de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts) con terrenos ocupado por el ciudadano Henrry Suárez; SUR: en línea recta de cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (45,5 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Álvaro García; ESTE: línea de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 mts) con terreno ocupado por los sucesores de Melecio González; y OESTE: en línea recta de cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros (42,42 mts) con la calle denominada popular y comunalmente calle detrás de la gallera el cual es su frente y terreno ocupado por el ciudadano Marcos Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa estructurada con manchones, vigas de riostre, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de acerolit sobre formaletas de metal; y conformadas por dos (2) habitaciones una (1) cocina, una (1) sala de recibo, una (1) sala de baño, área de servicio, dos puertas de metal sin protector, tres (3) ventanas de metal, árboles frutales, plantas ornamentales, una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, el área de construcción es de setenta y dos metros con diez centímetros cuadrados (72,10 mts.2); y el valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000.00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NANCY VIRGINIA HERNANDEZ MONTESDEOCAL y YULIANNY PATRICIA YANES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.356.836 y V-27.539.692, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILDRED SACRAMENTO SUAREZ MELENDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG.LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB//LCR//r.s
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24