REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000520
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SEGUNDO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.436.079, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.137, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en calle 16, entre veredas 2 y 3 entre los kilómetros 12 y 14, casa s/n, barrio Simón Bolívar, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un lote de terreno propiedad de la posesión comunera La Barradeña, con una superficie de ochocientos veinticinco metros cuadrados (825mts2), con un área de construcción de ciento veintisiete metros con cinco centímetros cuadrados (127,5 mts.2) alinderado así: NORTE: en línea de 60 mts con bienhechurías propiedad de Yasmira Vargas Gómez, SUR: en línea de 60 mts con bienhechurías propiedad de la Recuperadora e Inversiones Vargas C.A; ESTE: en línea de 13,75mts con la calle 16 que es su frente y OESTE: en línea de 13,75 mts con bienhechurías propiedad de Joel Fernández; las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa con paredes de bloque, techo de zinc, consta de tres (03) habitaciones, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, un (01) pozo séptico, un (01) lavadero, un (01) garaje, con árboles frutales de cambur, mango, guayaba y mamón; contando con los servicios de electricidad, aguas blancas y negras, el valor invertido es la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GLADIS MARIANA ANTEQUERA PEÑA y VICTOR JAVIER RODRIGUEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.104.198 y 23.481.273 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO VARGAS RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 18