REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-001726
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GALINDA MARIA ESCALONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.720.937, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MILENY CAROLINA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.231, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector Pueblo Nuevo, calle 6-A entre carreras 5 y 6 parroquia guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento ocho metros con trescientos ochenta y cinco centímetros (108,385 mts), alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20.45mts) con casa del señor Tomas Perozo; SUR: en línea de ; veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20.45mts) con casa del señor Marcos Pérez, ESTE: en línea de ocho metros con sesenta y tres centímetros (8.63mts) con casa de José Rodríguez y OESTE: en línea de cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (4.43mts) con la calle 6-A; las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) plantas: PRIMERA PLANTA: techo de platabanda, salón grande, paredes de bloque de cemento, frisada, pintada, dos (02) ventanas con material de hierro y sus respectivos vidrios panorámicos, una (01) puerta ancha de hierro en la entrada con su respectiva reja de hierro, instalación eléctrica, de aguas blancas y negras, piso de cemento en toda la casa y piso rustico en el área del porche y garaje, batea de cemento. SEGUNDA PLANTA techo de acerolit, seis (06) habitaciones, tres (03) baños, con piso de granito en toda la casa, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) pocetas, duchas, paredes de bloque de cemento, frisada y pintada, instalación eléctrica, de aguas blancas y negras, ocho (08) ventanas de hierro con sus respectivos vidrios panorámicos; seis puertas de hierro y escalera de cemento, una puerta de hierro en la entrada con sus respectivas rejas; y el valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 60.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CARMEN JUDITH GUTIERREZ LOPEZ y SENOBIA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.385.223 y V-9.628.953 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GALINDA MARIA ESCALONA SILVA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR
Asiento libro diario: 03