REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2020-000622

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de octubre del año 1979, bajo el No. 41, tomo 1-F, siendo su última modificación según acta de asamblea debidamente registrada por ante el mismo registro en fecha 23 de junio del año 2006, bajo el N.° 16, tomo 31-A.-
APODERADOS JUDICIALES: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, AYMARA BRACHO, CARMINE PETRILLI y DEISY ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.954, 138.706, 108.822 y 119.341 respectivamente.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGREGADOS DEL CENTRO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio del 2006, bajo el N.° 85, tomo 1334-A.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo del año 2021, por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A.”, ya identificada, y recibido por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2021, mediante el cual desiste del procedimiento de la forma siguiente:

“… desisto formalmente del procedimiento, en consecuencia solicito se homologue el presente desistimiento, se dé por concluido y se ordene su archivo…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Así, el artículo 264 ibidem dispone lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual manera, establece el artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el desalojo del inmueble de su propiedad. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, en el caso de autos se hace visible del instrumento poder que cursa a los folios 12 al 14 que faculta a los apoderados judiciales de la parte actora para desistir y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, y no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el juicio por DESAOLOJO incoado por la Sociedad Mercantil COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A. contra la Sociedad Mercantil AGREGADOS DEL CENTRO C.A. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO,



Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

En la misma fecha, siendo las 12:52 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL





DPB/LCR/p.h
KP02-V-2020-000622
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31