REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000634
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIS RAMONA MOGOLLON GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.353.030, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.298, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector Caja de Agua, en un callejón ubicado en la carrera 11 entre calles 47 y 48, parroquia concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido de dos (02) porciones con una superficie de noventa y seis metros cuadrados (96, 00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 8,00mts con terreno de Juana Abarca; SUR: en línea de 8,00mts con terreno de Jhonny Malvacias; ESTE: en línea de 12,00mts con el callejón que es su frente y OESTE: en línea de 12,00mts con terreno de Juana Abarca; las referidas bienhechurías consisten en su primera porción una vivienda unifamiliar, con un anexo a la segunda planta, cercada con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, sala y cocina, (01) baño, lavadero en el patio, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido y rústico en el patio, red de aguas blancas y negras, luz eléctrica, una escalera que da acceso a la segunda planta con un anexo que mide aproximadamente 48 mts.2, consta de dos (02) habitaciones, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, un (01) baño con todas las instalaciones; en la segunda porción consta de un local comercial que mide aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00mts2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 4,80mts con la carrera 11 que es su frente; SUR: en línea de 4,80mts con terreno de Juana Abarca; ESTE: en línea de 11,00mts con el callejón y OESTE: en línea de 11,00mts con terreno de Juana Abarca, y consta de techo acerolit, piso de cemento rústico, paredes de bloque, con todas las instalaciones de agua y luz eléctrica; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANGELICA CECILIA ZAVALETA ZARATE y LUIS FEDERICO ARRIECHE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.720.081 y V-12.242.735 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIS RAMONA MOGOLLON GUEDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 08