El Tocuyo, 24 de Mayo del año 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-017-21
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA ALVARADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.884.365, domiciliada en El Caserío Sabana Grande, con trasversal 1 y trasversal 3, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Herianny Angélica Figueroa Sánchez, inscrita en el inpreabogado Nº 295.404, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Caserío Sabana Grande con transversal 1 y transversal 3, Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: TRERSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Silvia Rodríguez Alvarado; SUR: Colinda con Calle Transversal 1; ESTE: Colinda con Calle transversal 3, que es su frente; OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Maria Alvarado. Dichas bienhechurias consisten en: Una casa con cinco (5) habitaciones, sala, comedor-cocina, un baño, un lavadero y porche, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de baldosa. El precio de estas bienhechurias es la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.820.442.650,00)., equivalente a QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTIDOS CON TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (591.022,13 U.T). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZURAINES DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS Y LESBIA MARIA LINAREZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.129.635 y V-7.988.773 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA ALVARADO DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular , La Secretaria,

Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,