REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 14 de Mayo de 2021
211º y 162º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Nairoby del Valle Hernández Lacruz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V- 15.906.481, debidamente asistida por la abogada Seljaida del Valle Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.623, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Danny Emilio Ramírez Hernández y Marite Solkaris Hernández Lacruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros15.308.063 y 17.829.277 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de dos (02) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del ciudadano José Toribio González Lacruz según Documento Registrado Nro174, folios 01/03,. Protocolo I, Tomo IV, segundo Trimestre de 1997, ubicada en el sector Vega del Cobre de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados con noventa y dos centímetros (61,92 mts2), cuyos linderos son los siguientes : Norte: Calle 6 Arismendi, Sur: Ocupación de Juan Guerra, Este: Ocupación de José Heriberto Materano; y Oeste: Ocupación de Carmen Teresa Lacruz, ha construido unas bienhechurías sobre la terraza de la casa del ciudadano José Toribio González Lacruz edificadas de la siguiente maneras: paredes de bloque, piso de blandosa, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, una (01) sala de estar, puertas de hierro y madera, techo de zinc, y escalera, la cual es la parte de afuera que colinda con la casa de José Toribio González Lacruz, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle ala ciudadana Nairoby del Valle Hernández Lacruz, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Acta Nº 89-2009 de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2008) emitida por el Consejo Municipal y autorización del ciudadano José Toribio González Lacruz, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García González.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4749/2021
Abrahanny Sánchez Rivero
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