SOLICITUD Nº: 1519-2021.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana ELISA HILL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.264, domiciliada en el Sector Santa rosa de la Parroquia Punta Cardon, Calle Venezuela casa S/N, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentran debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDWARD HILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.492; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 28 de Abril del año dos mil veintiuno (2021), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELISA HILL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.586.264, y no tienen impedimento legal para declarar, que saben y les constan que, la ciudadana ELISA HILL GALLARDO, Habito por un periodo ininterrumpido por mas de quince años, una casa de habitación de su propiedad, enclavada sobre una parcela de terreno propiedad de la tercera comunidad de Tierras de el Cardon, de la cual le pertenece un real (0,50), de derecho por compra que hizo según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de agosto de 1992. La misma, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 15 mts con terreno desocupado. SUR: 15 mts con calle Venezuela que es su frente. ESTE: 30 mts con terreno desocupado y OESTE: 30 mts con casa de Carmen Reyes.
El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELISA HILL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.264, domiciliada el Sector Santa Rosa de la Parroquia Punta Cardon, Calle Venezuela Casa S/N, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio cinco (05) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN MARIA YANEZ.