REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ( ) de de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 20 de junio de 2005, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº 402-05, de fecha 30 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente Nº 18464 contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el ciudadano ANDRÉS SALAZAR RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.953.720, debidamente asistido por el abogado Cristo Humberto Acevedo Alba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.556, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación de sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 29 de septiembre del 2004.

En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la otrora Corte, se designa ponente y se fija el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 10 de agosto de 2005, se recibió de la abogada Miriam Pineda, en su carácter de representante del ciudadano Fiscal General de la República, diligencia constante de escrito de fundamentación de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de septiembre de 2004.

En fecha 3 de octubre de 2007, se recibió de la abogada Miriam Pineda, en su carácter de representante del ciudadano Fiscal General de la República, diligencia solicitando a este Juzgado se aboque al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de abril de 2009, se recibió de la abogada Miriam Pineda, en su carácter de representante del ciudadano Fiscal General de la República, diligencia mediante la cual solicita se fije la oportunidad para la celebración de los informes orales.

En fecha 5 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra y ordena notificar al ciudadano Andrés Salazar Rondón y a la Procuraduría General de la República, en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación.

En fecha 27 de julio de 2009, este Juzgado reasigna la ponencia, en virtud de haber notificado a él accionante y a la Procuraduría General de la República, del auto de abocamiento y transcurridos los lapsos fijados en el mismo.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se difiere la oportunidad para la fijación del día y hora de celebración de la audiencia de los informes orales en la presente causa lo cual se hará posteriormente mediante auto expreso.

En fecha 21 de octubre de 2009, se difiere nuevamente la oportunidad para la fijación del día y hora de celebración de la audiencia de los informes orales en la presente causa lo cual se hará posteriormente mediante auto expreso.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se fijó para el día ocho (8) de diciembre de 2009, la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 8 de diciembre de 2009, se constituyó la otrora Corte en la Sala de Audiencias a los fines de celebrar la audiencia oral de informes, realizado el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los piso 1 y 8, se dejo constancia que el Juez se ausentó del acto por razones justificadas, igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia se declaró DESIERTO el acto.

En fecha 9 de marzo de 2010, se recibió de la abogada Miriam Pineda de Fariñas, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, diligencia mediante el cual solicita el abocamiento para que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de noviembre de 2011, se reconstituyó la Corte, se reasignó la ponencia y el abocamiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 7 de febrero 2012, se reconstituye la otrora Corte, se reasignó la ponencia.

En fecha 28 de abril de 2014, fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituido el Órgano Jurisdiccional, y se realiza el abocamiento al conocimiento de la causa en el estado en el que se encuentra.

En fecha 6 de junio de 2017, fue reconstituida la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se aboca al conocimiento de la presente causa, se reasigna la ponencia y se ordena pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 3 de marzo de 2021, se recibió diligencia de la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia haciendo entrega del poder conferido por el ciudadano Fiscal General de la República para atender las distintas querellas funcionariales, así mismo entregó diligencia solicitando el abocamiento en la presente causa a los fines de que se reanude en el estado procesal de dictar sentencia, igualmente se notifique a la parte actora para que informe a este Tribunal si persiste su interés en que se dicte sentencia definitiva.

En fecha 17 de marzo de 2021, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra y se reasigna la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines que el Juzgado dicte la decisión correspondiente.

En fecha 11 de mayo de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primerio de lo Contencioso Administrativo, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasa el expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de mayo de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza Blanca Elena Andolfatto Correa, en sesión de fecha 24 de mayo del 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primerio de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera Yoanh Rondón, Juez Presidente encargado, Danny José Ron Rojas, Juez Vicepresidente encargado y Blanca Elena Andolfatto Correa, Juez Suplente, este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratifica la ponencia al Juez Yoanh Rondón, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasa el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el recurrido el 10 de agosto de 2005, (vid. folio ciento tres y ciento cuatro del expediente judicial), siendo recibido el expediente por la Corte en fecha 20 de junio de 2005 (vid. folio ciento uno del expediente judicial). Por su parte, el apelante fundamentó el recurso ejercido en fecha diez (10) de agosto de 2005 (vid. folios desde ciento cinco (105), hasta el ciento ocho del expediente judicial).

Asimismo, en fecha 3 de marzo de 2021, la parte recurrida consignó diligencia solicitando el abocamiento en la presente querella y se notifique a la parte actora a los fines de que informe a este Tribunal su interés de proseguir con la causa y se dicte la sentencia correspondiente declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio ciento sesenta y cuatro del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, en fecha seis (6) de mayo del 2004, se recibió la última diligencia consignada por la parte actora (Vid. folio sesenta y cuatro del expediente judicial), han transcurrido diecisiete (17) años, sin que la parte recurrente hubiere realizado actuación alguna de la que pudiera inferirse interés de su parte en obtener una sentencia.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.


Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, éste deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado Nacional, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado y el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez vencido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ( ) días del mes de de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

DANNY JOSÉ RON ROJAS
La Jueza Suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


La Secretaria
DELIA PAREDES SANOJA


Exp. N° AP42-R-2005-001171
YARM/11

En fecha ( ) de de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,