JUEZ PONENTE: ANA VICTORIA MORENO
EXPEDIENTE Nº 2021-033
En fecha 3 de marzo de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital el oficio N° 0154-2020, de fecha 18 de noviembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la inhibición planteada por la Jueza Grisel Sánchez Pérez, suscitada en el recurso contencioso administrativo de Nulidad, conjuntamente con acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERY LUZ BOSCAN DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.553, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Tal remisión se efectuó en virtud de la inhibición formulada, en fecha 21 de octubre de 2021, por la mencionada profesional del derecho, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 18 de diciembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional; asimismo, se designó ponente a la Jueza ANA VICTORIA MORENO, a quien se remitió el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso observa esta Alzada que el objeto de la incidencia lo constituye la inhibición planteada en fecha 21 de octubre de 2021, por la ciudadana Grisel Sánchez Pérez, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual cursa a los folios uno y dos (1 al 2) de las actas procesales, en la cual declaró tener impedimentos para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, apoderado judicial de la ciudadana Nery Luz Boscan De Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.553, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con base en los siguientes argumentos:
“... [Se] INHIB[E] de seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la. Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual impone el deber de inhibir[me] del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 42 eiusdem. Por tal motivo, solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar…". (Corchetes de este Juzgado).

En esa oportunidad la Juzgadora fundamentó su inhibición en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (...)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

En este sentido, resulta pertinente mencionar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la decisión N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, estableció que:
“…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Resaltado este Juzgado).

Del texto normativo y de la decisión parcialmente citada, se evidencia que los funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por cualquiera de las causales establecidas dentro de las disposiciones legales contenidas en el mencionado artículo, lo cual no obsta para que el juez pueda inhibirse por alguna otra causal que no esté prevista en la referida disposición legal, lo que constituye un deber para el magistrado en ejercicio de sus funciones, pues debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por Jueces imparciales.
Dentro de este contexto, se define la inhibición como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón a los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia; sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 eiusdem.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida juzgadora manifestó que procedía conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; toda vez que "...el mencionado profesional del derecho [apoderado judicial de la parte recurrente] el día veinte (20) de junio de 2017, cuando fungía como Jueza Suplente en el Juzgado Superior Estadal Décimo en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial e (sic) de la Región Capital, realizó actos ofensivos, con gritos y amenazas en contra de [su] persona, así como del ciudadano Secretario del Tribunal para ese momento, ciudadano ED EDWARD COLINA SANJUÁN, también a la Abogada Asistente MARIA DELIA TERAN, tal como consta en el Acta levantada en esa fecha bajo el N° 590, el cual consta en el Libro de Actas llevados por ese Despacho.”. (Corchete de este Juzgado Nacional).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional después de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, corroboró que la Jueza inhibida se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Grisel Sánchez Pérez, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ, regente del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 21 de octubre de 2021, suscitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, apoderado judicial de la ciudadana NERY LUZ BOSCAN DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.553, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también a la Jueza inhibida, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; déjese copia, remítase el expediente, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO

La Jueza Ponente

ANA VICTORIA MORENO

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2021-033
AVM/5
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,