JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001157
En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda por vía de hecho interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Pedro José Garnier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.812, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil OPTIPEÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de octubre de1999, bajo el Nº 72, Tomo 988-A, asistido por la abogada Damarys Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.626, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA).
En fecha 30 de julio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión N° 2015-000727, mediante la cual declaró: i) con lugar la demanda con respecto a la denuncia por vía de hecho interpuesta por el abogado Pedro José Peña Garnier, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil OPTIPEÑA, C.A. contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ii) Se le ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), identifique la naturaleza de la comisión encabezada por el Coronel (ENB) Alfredo Jesús Olivares Orellana, quien ejecutó la vía de hecho, informándole de ello a la parte accionante, sociedad mercantil OPTIPEÑA, C.A., en un lapso de quince (15) días de despacho.
El ** de **** de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Vicepresidenta y ANA MORENO DE GIL, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vistas la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2017, en la que se solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 2015-000727 dictada en la presente causa, en fecha 30 de junio de 2015, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por la parte actora; es necesario precisar que la referida decisión estableció lo siguiente:
“ VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-.CON LUGAR la demanda con respecto a la denuncia por vía de hecho interpuesta por el abogado Pedro José Peña Garnier, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil OPTIPEÑA, C.A. contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en consecuencia:
1.1.- Se le ORDENA al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, identifique la naturaleza de la comisión encabezada por el Coronel (ENB) Alfredo Jesús Olivares Orellana, quien ejecutó la vía de hecho, informándole de ello a la parte accionante, sociedad mercantil OPTIPEÑA, C.A., en un lapso de quince (15) días de despacho”.
Así entonces, de la transcripción parcial de la sentencia, se desprende la orden emanada al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) de identificar la naturaleza de la comisión encabezada por el Coronel (ENB) Alfredo Jesús Olivares Orellana, quien ejecutó la vía de hecho contra la parte demandante.
Establecido lo anterior, este Juzgado estima pertinente hacer referencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 107 al 110, en los cuales se regula el procedimiento aplicable para llevar a cabo la ejecución de las sentencias en esta materia, en los siguientes términos: i) el artículo 107 establece que la ejecución de la sentencia será llevada por el Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia; ii) el artículo 108 dispone las normas aplicables para la ejecución de las sentencias en el caso de que resultaren condenados la República, un Estado o Municipio; iii) el artículo 109 prevé la ejecución voluntaria de otros entes (institutos autónomos, entes públicos o empresas);y iv) el artículo 110 establece el procedimiento aplicable a la ejecución forzosa.
Así las cosas, en el caso de marras, la parte condenada es el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), esto es, un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo cual respecto a la ejecución voluntaria del fallo resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 107 y 109 de la referida Ley, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 107: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Artículo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)”. (Resaltado de este Juzgado).
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que la ejecución voluntaria de las sentencias definitivamente firmes dictadas contra los institutos autónomos, entes públicos o empresas con participación decisiva de estos, procede luego de ser solicitada por la parte interesada, previa orden del juez; correspondiendo dicha ejecución al tribunal que conociera la causa en primera instancia, para lo cual debe notificarse a la parte condenada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los días de despacho siguientes a su notificación.
Circunscribiendo el análisis al caso de autos y vistas las solicitudes efectuadas por el actor dirigidas al decreto de la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2015-000727 de fecha 30 de julio de 2015, dictada por este Juzgado, mediante la cual se ordenó a la parte demandada identificar la naturaleza de la comisión encabezada por el Coronel (ENB) Alfredo Jesús Olivares Orellana, quien ejecutó la vía de hecho contra la parte demandante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto este Tribunal conoció en primera instancia de la causa.
En virtud de las consideraciones expuestas, por cuanto las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 30 de julio de 2015 a través de la cual ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), identificar la naturaleza de la comisión encabezada por el Coronel (ENB) Alfredo Jesús Olivares Orellana, quien ejecutó la vía de hecho contra la parte demandante y visto que la sentencia se encuentra definitivamente firme este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 2015-000727, dictada por este Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 eiusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación del referido Instituto, para dar cumplimiento voluntario a la referida decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2015-000727, dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual declaró: “(…) Se le ORDENA al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, identifique la naturaleza de la comisión encabezada por el Coronel (ENB) Alfredo Jesús Olivares Orellana, quien ejecutó la vía de hecho, informándole de ello a la parte accionante, sociedad mercantil OPTIPEÑA, C.A., en un lapso de quince (15) días de despacho (…)”
2. Se FIJA un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación, para que el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 2015-000727 de fecha 30 de julio de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
4. Se ORDENA comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios GIRARDOT y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar el ciudadano Pedro Jose Peña Garnier, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil OPTIPEÑA, C.A.,
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (2021). Años 211 º de la Independencia y 162 ° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO

La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº AP42-R-2013-001157
IEVP/10
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.