REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de mayo de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 56.202
DEMANDANTE: MARIZOILA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.569, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, MARIA JOSEFA VILAR y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.536, 34.880 y 149.889 respectivamente.
DEMANDADOS: ALEJANDRO JESUS LOPEZ HIDALGO, MIGUEL IGNACIO LOPEZ HIDALGO y SANTIAGO LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.373.835, V-5.373.900 y v-4.868.456 respectivamente.
MOTIVO INQUISICION DE PATERNIDAD
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
La presente causa comienza con demanda por inquisición de paternidad, interpuesta por la ciudadana MARIZOILA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.569, de este domicilio, debidamente representada por las abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y MARIA JOSEFA VILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.42.536 y 34.880 respectivamente, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JESUS LOPEZ HIDALGO, MIGUEL IGNACIO LOPEZ HIDALGO y SANTIAGO LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.373.835, V-5.373.900 y V-4.868.456 respectivamente.
El Tribunal admitió la demanda en fecha 13 de agosto de 2018.
Luego de agotado el trámite de la citación personal de los codemandados ALEJANDRO LOPEZ HIDALGO y MIGUEL IGNACIO LOPEZ HIDALDO, el día 03 de julio de 2019 el apoderado judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de los codemandados, antes identificados.
En fecha 09 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte actora solicita se agote la citación personal del ciudadano SANTIAGO LOPEZ HIDALGO, antes identificado.
El 18 de octubre de 2019, el Alguacil del Tribunal diligencia consignando la compulsa de citación por no poder practicarse la citación personal de ese codemandado.
El 21 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, pide la citación por carteles del codemandado SANTIAGO LOPEZ HIDALGO.
El Tribunal libra los carteles de citación el 25 de octubre de 2019 y una vez publicados y fijados y consignados, transcurrió el lapso para la comparecencia de los tres codemandados a darse por citados, sin que acudiesen al Tribunal, ni por si ni por apoderado, por lo que en fecha 25 de enero de 2021 la apoderada judicial de la parte actora solicita se les designe defensor ad-litem.
El Tribunal procedió en fecha 24 de marzo de 2021, a designar como defensor judicial de los codemandados al abogado LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.932, de este domicilio.
El día 20 de abril de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del defensor debidamente firmada por dicho abogado.
El día 22 de abril de 2019, el abogado designado como defensor ad litem envía a la dirección electrónica del Tribunal juzgado2civilvalencia@gmail.com una diligencia que denomina ACTA DE JURAMENTACION, en la cual expresa su aceptación del cargo e indica que jura el cumplir el cargo.
El Tribunal le fijó cita para consignar en físico esa diligencia, en fecha 26 de abril de 2021 y el abogado acudió al Tribunal a consignarla.
II
En la boleta de notificación del defensor ad-litem, expresamente se indica que el defensor “…deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley…”
El día 22 de abril de 2019 - correspondiente al segundo día de despacho siguiente a la consignación hecha por el alguacil de la boleta firmada por el defensor- el abogado designado como defensor ad litem, envía a la dirección electrónica del Tribunal juzgado2civilvalencia@gmail.com una diligencia que denomina ACTA DE JURAMENTACION, en la cual expresa su aceptación del cargo e indica que “…JURO ante usted, cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes a la misión que me fue encomendada”. Es todo. Se levanta la presente acta y me suscribo en presencia del Juez. Terminó, se leyó y conformes firman...”
Ese día 22 de abril de 2021, transcurrió en una semana denominada “radical” de acuerdo al sistema 7+7, implementado por el Poder Ejecutivo Nacional, para controlar y prevenir la pandemia por el virus Covid-19, y de acuerdo con lo anterior, el Poder Judicial se acoge a ese llamado y no hay presencia física de los funcionarios en las sedes judiciales, pero se sigue brindando el servicio de justicia vía virtual, dando despacho en semana radical; en consecuencia la actuación del defensor judicial, de enviar vía correo electrónico la diligencia, como aceptación del cargo el día 22 de abril de 2021 es válida y así se decide.
El Tribunal le fijó cita para consignar en físico esa diligencia, en fecha 26 de abril de 2021 y el abogado defensor acudió a la sede del Tribunal a consignarla, pero el Tribunal cometió el error por omisión de no levantar el acta de juramentación del defensor judicial en esa fecha.
La garantía constitucional al debido proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestro texto fundamental, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
En casos como el que nos ocupa la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Constitucional ha sido reiterativa en el sentido de proteger - cuando se trata de casos sobre defensor Ad-Litem -, el derecho a la defensa de la parte demandada, el cual comprende una defensa verdadera, efectiva y plena; debiendo acudir íntegramente a todos los actos procesales.
El Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 207.- La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.”
Se desprende de autos que el Abogado LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, presentó su diligencia aceptando el cargo vía correo electrónico el día 22 de abril de 2021 en el término establecido, pero - sin desmeritar su actuación- no consta en autos que se haya cumplido con la formalidad de juramentarse debidamente ante el Tribunal; no bastando la simple aseveración de que juraba en su diligencia de fecha 22 de abril de 2021; es por lo que al ser el derecho a la defensa, un principio constitucional y garantía del orden público, este Tribunal debe reponer la causa al estado en que se garantice el derecho a la defensa de la parte demandada, esto es, al acto de juramentación del defensor LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior, se fija el día de despacho siguiente al de hoy, en cualquier hora de despacho entre las 8.30 am y las 2 pm, para que el abogado LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.932, acuda a la sede del Tribunal, a prestar el juramento de ley, para el cargo de defensor ad-litem de los ciudadanos ALEJANDRO JESUS LOPEZ HIDALGO, MIGUEL IGNACIO LOPEZ HIDALGO y SANTIAGO LOPEZ HIDALGO, todos antes identificados. Así se decide.
III
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de juramentación del defensor ad-litem y se fija el día de despacho siguiente al de hoy, en cualquier hora de despacho entre las 8.30 am y las 2 pm, para que el abogado LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.932, acuda a la sede del Tribunal, a prestar el juramento de ley, para el cargo de defensor ad-litem de los ciudadanos ALEJANDRO JESUS LOPEZ HIDALGO, MIGUEL IGNACIO LOPEZ HIDALGO y SANTIAGO LOPEZ HIDALGO, todos antes identificados.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Dando cumplimiento a la Resolución de la Sala de Casación Civil, Nro. 05-2020, envíese ejemplar sin firma de esta decisión, vía correo electrónico, a los apoderados de la parte actora y al defensor judicial designado. Publíquese extracto en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2021, siendo las 9.10 minutos de la mañana. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Carolina Contreras
SecretariaTemporal
Exp. 56.202
LO/cc
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