JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 162º
EXPEDIENTE NRO. 11.027-2018
DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA RAMIREZ ROSALES.
ABOGADO ASISTENTE: DUNIA CHIRINOS
DEMANDADO: BORIS ANTONIO ARAUJO RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: DOMENICA SCIORTINO FINOL
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE FIRMA

Visto el escrito conciliatoria de fecha Siete (07) de mayo de 2021, que consta inserto al folio ochenta y dos (82) y su vuelto, del presente expediente, extendida y suscrita en la sede de este Tribunal por la abogada en ejercicio DOMENICA SCIORTINO FINOL, inscrita en el INPREABOGADO N° 24.195 titular de la cedula de identidad N° V- 8.016.930 actuando con el carácter de apoderada judicial y la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.469 titular de la cedula de identidad N° 3.929.732 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el mencionado acto y se sirva notificar al Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el numeral 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Mediante la cual exponen:
La parte demandada: “Convengo en la demanda incoada por la ciudadana MARIA ESPERANZA RAMIREZ ROSALES, por cuanto es cierto que dicha ciudadana no compareció ante el despacho de este Tribunal el día 12 de agosto del año 1999, fecha en la que se introdujo la solicitad de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, y su correspondiente ratificación, como se evidencia de las actuaciones contenidas en la causa 14-DDC-F6-0246-2012 llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, agregada a las actas procesales en copia certificada, especialmente la Experticia Grafotécnica a la firma que aparece como estampada por la demandante en el mencionado expediente, ordenada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en la que se concluyo que la firma no fue realizada por la demandante, la cual goza de fe pública”
La parte demandante: “Acepto para mi mandante el convenimiento en la demanda que en este acto hace el demandado”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el tribunal”.
Asimismo, según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente establece el artículo 264 ejusdem lo siguiente: “Para desistir en la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Según las normas antes trascritas, ante el convenimiento hecho por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas los auto de descomposición procesal.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de tacha de falsedad de firma, propuesta por la ciudadana, MARIA ESPERANZA RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.472.490, con el carácter de parte demandante, asistida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 10.469, contra el ciudadano BORIS ANTONIO ARAUJO RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.725.089
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de una persona natural que realiza un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11.027-2018; DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA RAMIREZ ROSALES. DEMANDADO: BORIS ANTONIO ARAUJO RAMIREZ. FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2018, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimiento judicial celebrado por el demandado, en fecha siete (07) de mayo de 2021 (f. 82 y vuelto), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 y 282 in fine del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

LA JUEZ TEMPORAL,


LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA.


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ,
LERT/NEAG