JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 28 de febrero de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 28 de febrero de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO VEINTINUEVE DÍAS (129) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. Conste. El Vigía, veintisiete (27) de mayo de 2021.

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA
















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

211º y 162º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO VEINTINUEVE DÍAS (129) DIAS DE DESPACHO equivalentes a COATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
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LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
Certifíquese por Secretaria copia de la decisión anterior, en digital.-
LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
EXP. N°. 11.130-2020.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

211º y 162º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano LARRY DEL CARMEN PEREZ ORTIZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.909, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 13 N ° 15 Bis-85, sector La inmaculada, Parroquia José Antonio Páez , de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, o a su apoderado judicial ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.355.065, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.130-2020, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: LARRY DEL CARMEN PEREZ ORTIZ. DEMANDADO: JOSE CESAR PEREZZ RAMIREZ, CARLOS ALBERTO PEREZ MORENO y ADALBERTO ATILIOALVARADO. MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION CONTRA LA PERTURBACION. FECHA DE ENTRADA: DIA: 28; MES: FEBRERO; AÑO: 2020, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.


LERT/Yacr