REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE:
Nº 02141-C-21.


DEMANDANTES: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.467.578, V-8.054.286 y V-15.798.102 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente.

DEMANDADO: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.365.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30-09-2021, cuando los Profesional del Derecho ciudadanos: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.467.578, V-8.054.286 y V-15.798.102 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente, con domicilio procesal en calle 12, casa Nº 10-60 entre carreras 10 y 11, Barrio La Arenosa, sector I de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en sus propio nombre y representación, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, en contra del ciudadano: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.365, domiciliado en el Barrio La Acequia, casa S/N, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.
En fecha 05-10-2021 (Folio 99), este Despacho judicial le dio entrada a la presente demanda.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día en fecha 08-10-2021 (Folios 100 y 101), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento del ciudadano: Eder Antonio Morillo Bravo, a cuyo efecto se comisiono amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 48-21.
En fecha 29-10-2021 (Folio 102), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos: Eder Antonio Morillo Bravo, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Florinda del Carmen Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, y los ciudadanos: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, Maigualida Marilu Añez Amaya y Francisco Javier Merlo Villegas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente, en su carácter de parte actora, exponiendo: “…es el caso ciudadana Juez, a los fines de solucionar el conflicto que dio inicio a la presente demanda y haciendo uso de los medios de autocomposición procesal ambas partes hemos decidido (…) suscribir una TRANSACCIÓN JUDICIAL en base a los siguientes particulares: PRIMERO: ambas partes reconocen libre de coacción, constreñimiento y amenazas que la presente transacción se hace con total y absoluto conocimiento de todos y casa uno de los puntos sobre la cual esta cimentada el presente arreglo. SEGUNDO: el demandado conviene en pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.500,00), que declaran los demandados haber recibido de manos del demandante por concepto de honorarios profesionales derivados de los juicios 0057-A-2020, 00539-A-2021, 00540-A-21, 00562-A-2021, 00565-A-2021, llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare y los juicios AC-2021-00320 y RCA-2021-00329, por el Tribunal Superior Agracio de esta misma Circunscripción Judicial, así como, por cualquier otra intervención sea extrajudicial (procedimientos penales ante el Ministerio Público) o judicial en la que podamos haber intervenido hasta la presente fecha, declarando expresamente que no existe medida preventiva o cautelar que pudiera recaer sobre cualquier bien del ciudadano EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, quedando así pagada y saldada cualquier deuda por este concepto. (…). OCTAVO: ambas partes reconocen y así lo acuerdan, que la presente transacción pone fin al presente juicio no quedando nada a deber por concepto de honorarios profesionales a los abogados RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS…”
Se recibió en fecha 01-11-2021, diligencia de la Alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual devolvió oficio Nº 48-21, contentivo de comisión dirigida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Sucre de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, conjuntamente con la boleta de intimación del demandado. (Folios 103 al 118).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia del escrito (diligencia), cursante al folio XX del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: Eder Antonio Morillo Bravo, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Florinda del Carmen Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, y los ciudadanos: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, Maigualida Marilu Añez Amaya y Francisco Javier Merlo Villegas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:

Omissis…
“es el caso ciudadana Juez, a los fines de solucionar el conflicto que dio inicio a la presente demanda y haciendo uso de los medios de autocomposición procesal ambas partes hemos decidido (…) suscribir una TRANSACCIÓN JUDICIAL en base a los siguientes particulares: PRIMERO: ambas partes reconocen libre de coacción, constreñimiento y amenazas que la presente transacción se hace con total y absoluto conocimiento de todos y casa uno de los puntos sobre la cual esta cimentada el presente arreglo. SEGUNDO: el demandado conviene en pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.500,00), que declaran los demandados haber recibido de manos del demandante por concepto de honorarios profesionales derivados de los juicios 0057-A-2020, 00539-A-2021, 00540-A-21, 00562-A-2021, 00565-A-2021, llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare y los juicios AC-2021-00320 y RCA-2021-00329, por el Tribunal Superior Agracio de esta misma Circunscripción Judicial, así como, por cualquier otra intervención sea extrajudicial (procedimientos penales ante el Ministerio Público) o judicial en la que podamos haber intervenido hasta la presente fecha, declarando expresamente que no existe medida preventiva o cautelar que pudiera recaer sobre cualquier bien del ciudadano EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, quedando así pagada y saldada cualquier deuda por este concepto. (…). OCTAVO: ambas partes reconocen y así lo acuerdan, que la presente transacción pone fin al presente juicio no quedando nada a deber por concepto de honorarios profesionales a los abogados RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS…”

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los ciudadanos: Eder Antonio Morillo Bravo, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Florinda del Carmen Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, y los ciudadanos: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, Maigualida Marilu Añez Amaya y Francisco Javier Merlo Villegas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito (diligencia), de fecha 29-10-2021, cursante al folio 102, del presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, y los ciudadanos: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA Y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente, todos plenamente identificados, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, el cuarto día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (04-11-2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:30 p.m. Conste.



Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, y los ciudadanos: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, MAIGUALIDA MARILU AÑEZ AMAYA Y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.268, 235.432 y 105.989 correlativamente, todos plenamente identificados, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, el cuarto día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (04-11-2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:30 p.m. Conste.