El dia 23-07-2021, Vista la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, recibida por el Correo Electrónico del Tribunal Distribuidor bajo el N° 907, presentada por el Ciudadano VICTOR ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.637.364, de este domicilio Municipio Democracia del Estado Falcón, y la Ciudadana MARELIS DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.732.402 de este domicilio Municipio Democracia del Estado Falcón, Debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ANGELA MILLELINA GARCES, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.805.196 debidamente inscrito en el I. P.S.A, bajo el Nº 240.915, de transito en la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. correo electrónico milagrogarces@gmail.com teléfono con whassap 04146846403. El Tribunal le da entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en dicha solicitud se ADMITE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Se autoriza suficientemente al Secretario Titular de este Despacho, Abogado WILMER MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.691.443, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo Solicitud NºS-08-21 Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN.