REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 08 de noviembre de 2021
-211° y 162°-


EXPEDIENTE No. 36-2015
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DATCYS RAMONA REYES en su condición de madre de sus menores (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
DEMANDADO: ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA, domiciliado en el sector La Curva del municipio Dabajuro del estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

En fecha 25 de Octubre del 2021, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se presento en este Tribunal el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 21.544.194, domiciliado en el sector La Curva del municipio Dabajuro del estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la cual expone: Es el caso ciudadana Jueza que en varias oportunidades fui a llevarles los alimentos para la manutención de mis hijos y la madre de mis hijos la ciudadana DATCYS RAMONA REYES no ha querido recibir los alimentos y no me deja ver ni compartir con ellos, solicito a este Tribunal se notifique a la madre de mis hijos para llegar a un acuerdo con ella, ya que quiero cumplir con la obligación de manutención para mis hijos, pero igual quiero compartir fines de semana, vacaciones, fechas de cumpleaños y navidades con mis hijos y con respecto a los uniformes, ropa y medicinas, cuando lo necesiten, consultas medicas cuando lo requieran y que la madre de mis hijos me firme los recibos en cada entrega, quiero llegar a un acuerdo con ella en beneficio y bienestar de mis hijos.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante auto fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la ciudadana DATCYS RAMONA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.238.726, madre laboradora y domiciliada en el sector Nueva Aurora Sur del municipio Dabajuro del estado Falcón.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil (2015), el ciudadano Alguacil Euduys Chirinos consigno en el presente expediente la Boleta de Notificación practicada a la ciudadana DATCYS RAMONA REYES, identificada en autos, la cual aparece inserto en el presente expediente.
En fecha cuatro (04) de noviembre del 2021 comparece el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 21.544.194 a la audiencia conciliatoria, y siendo que la parte notificada no compareció, se procedió a levantar acta al ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA, en la cual expone: “Les voy a pasar a mis hijos una bolsa de comida de manera semanal, así mismo, uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, medicinas cuando las requieran según recipe medico, ropa dos veces al año. Igualmente, solicito a la madre de mis hijos que me permita compartir con ellos, por cuanto es un derecho que me asiste según la Ley. De igual forma, por cuanto la señora no se presento hoy a la audiencia fijada solicito a este Tribunal se le notifique el ofrecimiento que estoy manifestando”. En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal estampo auto y se ordeno la notificación de la ciudadana DATCYS RAMONA REYES, antes identificada.
En fecha cinco (05) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció voluntariamente la ciudadana DATCYS RAMONA REYES, identificada en autos, en representación de sus hijos menores (omitida identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y en este acto procede a darse por notificada de lo ofrecido y solicitado por el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA.
Este Tribunal procede a levantar acta, y en este estado la prenombrada ciudadana expuso: ”Estando en conocimiento de lo solicitado y ofrecido por el padre de mis hijos manifiesto que estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de mis hijos y solicito que la bolsa de comida sea dejada en casa de mi hermana, Lizbeth Ortiz, ubicada en el Sector Nueva Aurora Sur, y yo firmare factura como constancia de recibido. De la misma manera, estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado de uniformes, útiles escolares, medicinas cuando las requieran y ropa dos veces al año. En cuanto a la solicitud para compartir manifiesto que en este momento no están dadas las condiciones por cuanto tengo que llevar a mis hijos al psicólogo por cuanto quedaron muy afectados por ver constantemente las peleas entre nosotros”.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO CON SEDE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES, SIEMPRE GARANTE DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO(A) Y ADOLESCENTE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO(A) Y ADOLESCENTE. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se declara.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA. LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA MARTHA REYES.

NOTA: En la misma fecha de hoy, 08-11-2021, siendo las 2:00 p.m., se registró la anterior sentencia bajo el número 232, se publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada de la misma para su archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,