REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 01 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO ARTEAGA MEDINA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.524.650; asistido por la Abogada en ejercicio DAICEL SIREE CURIEL SEFEREN, Inpreabogado Nro. 188.654; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya a objeto de practicar Inspección Judicial; en un Inmueble, situado en el Municipio Miranda Calle DUVISI, diagonal a la Licorería Polo Norte, entre Calles Virginia Gil Hermoso y Calle Agustín García de este misma Ciudad de Coro Estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
Que no consta en autos prueba fehaciente que le otorgue al solicitante la facultad para practicar la presente inspección, ya que para practicar lo solicitado se requiere entrar a un inmueble y no se anexa documento alguno que demuestre la cualidad o legitimario ad causam, entendida como la idoneidad de la persona para actuar como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo, misma que en el caso sub examiné el solicitante no posee; en consecuencia, por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, no debe ser contraria a derecho y en este caso la parte actora no demostró la cualidad para ejercer la presente acción; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por falta de cualidad procesal. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, El (La) Secretario (Titular)
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
ABG.MRA.FR,KA



SOL. 017- 2021