REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-001416
Demandante: JESUS ALBERTO CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.866.861, de este domicilio.

Abogado asistente de parte demandante: CLAUDIA VANE, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.948,

Demandado: ORLANDO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.300.027, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Declinatoria de Competencia)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-
Por distribución de fecha 16 de noviembre de 2021, este Tribunal recibió escrito libelar presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO CRUZ RAMIREZ, asistidito de abogado, referente a una demanda por demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra el ciudadano: ORLANDO GARMENDIA. antes todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la misma fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,00) equivalentes a (720.000 U.T.); en ese sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en el cual se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo.
En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución).

-III-

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,00), equivalentes a (720.000 U.T.) calculados a 0,02 cada Unidad Tributaria, es evidente la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente acción en razón de la cuantía, siendo competente para ello un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial. Y así se establece.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil veinte (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Secretaria Accidental,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Accidental,





MSLP/GODOY/yo