REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001480
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.963.131, número telefónico (0424) 566-42-22, correo electrónico decoconstruccionesperez@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALI JAVIT TORCATE ADAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 249.886, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 1 con calle 53, sector San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de noventa metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (90,55 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de once metros con diez centímetros (11,10 mts) con la carrera 01 que es su frente; SUR: en dos líneas, la primera de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts) y la segunda de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), con terrenos pertenecientes al ciudadano Ricardo Rivero; ESTE: en dos líneas, la primera de ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) y la segunda de dos metros con setenta y cuatro centímetros (2,74 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Omaira Pérez; y OESTE: en línea de diez metros con diez centímetros (10,10 mts) con terrenos pertenecientes al ciudadano José Mendoza; las referidas bienhechurías consisten en dos (02) pisos, la planta baja construida por paredes de bloques y friso, techo de losa cero, piso 50% de granito y 50% de baldosa, puertas y ventanas de hierro; una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) habitación, un (01) lavadero y un (01) garaje, y el piso uno construido por paredes de bloques y friso, techo de acerolit, piso de concreto, dividida de la siguiente manera: una (01) sala, dos (02) baños, tres (03) habitaciones y una (01) terraza; y el valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DANIEL ANTONIO CASTILLO ZOTO y MARIA LEONARDA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.331.435 y V-7.397.419 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 24