REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001979
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYURI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.424.803, número de teléfono (0414) 952-55-71, correo electrónico maryurimarin1979@gmail.com de este domicilio debidamente asistido por el abogado REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.234, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio San José Obrero, sector 1, Calle Principal con calle 2, casa No. 12, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (150,20. mts2), alinderado así: NORTE: en línea de quince metros (15,00 mts2) con casa que es o era de Alexander Borrego; SUR: en línea de quince metros (15,00 mts2) con casa que es o era de Felipa Pérez; ESTE: en línea de diez metros con ocho centímetros (10,08 mts) con calle 2 OESTE: en línea de diez metros con ocho centímetros (10,08 mts) con calle principal que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento requemado, sala, cocina, comedor, baño, cercada una parte de bloques y la otra de alambre púas y estantillos de madera, puertas, ventanas y portón de hierro, la cual consta de tres (03) habitaciones y sus medidas son de seis metros (6 mts) de ancho por nueve metros (9 mts) de largo y un área de construcción aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54.00 mts2); el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.000,00), hoy producto de la reconversión monetaria la suma de TRES MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 3.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos AURA ROSA REYES GIMÉNEZ y SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.855.626 Y 14.176.195 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano MARYURI MARIN, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 05