REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002349
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JACSILEV AMBAR SIVIRA AGUILERA y COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.978.194 y V-13.181.307 respectivamente, número telefónico (0412) 773-88-91 y correo electrónico jacsi_sivira@hotmail.com. de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado IRANGNI DEL VALLE REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.126.083, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la esquina de calle 2, vereda 22, Barrio Cerritos Blanco II, Parroquia Ana Soto (antiguamente Juan de Villegas), Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos treinta y un metros cuadrados con veinticinco decímetros (331,25 mts2), con un área de construcción de la casa de ciento siete metros cuadrados con sesenta y siete decímetros (107,67 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Aguilar; SUR: en línea de trece metros (13,00 mts) con vereda 22 que es su frente; ESTE: en línea de veinticinco metros (25,00 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana María del Rosario Castillo y OESTE: en línea de veinticinco metros (25,00 mts) con calle 2; las referidas bienhechurías consisten en una casa constante de tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, un (01) baño, área de garaje para dos (02) carros, paredes de bloque con friso y acabado de pintura base a caucho, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y un local de uso comercial con un área de treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros (37,75 mts), construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, toda cercada de paredes de bloque; y el valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 36.000;00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KENYA EMPERATRIZ MORENO GARCIA y GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.603.723 y V-20.349.126 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JACSILEV AMBAR SIVIRA AGUILERA y COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 26