REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002291
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.827.371, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.809, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Urbanización Guerrera Ana Soto, Sector 3, carrera 3 de Noviembre entre calles 9 y 10, casa No. 130, de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento dos metros cuadrados (102 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de seis metros (6mts) con la carrera 3 de noviembre que es su frente, SUR: en línea de seis metros (6mts) con terrenos ocupados por Yusmary Vargas; ESTE: en línea de diecisiete metros (17mts) con terrenos ocupados por Enma Colmenares y OESTE: en línea de diecisiete metros (17mts) con la calle 8; las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, las primera planta fue construidas con paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda; y la segunda con paredes de bloques, escalera de madera, techo de acerolit, la casa consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) salón grande, con instalación eléctrica y de aguas servidas; y el valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 100.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanos YOHANNA MAGDA SANCHEZ SIVIRA Y HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.979.843 y V-22.322.600 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ PEROZO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 10