REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002089

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIANNYS JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.096.575, número telefónico (0424) 534-62-65, correo electrónico romeroglorianny.j@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 291.301, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la zona de comprensión sector Veragacha, caserío lanza Bolívar del vidrio Avenida circunvalación norte, casa s/no, del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Quinientos cuarenta metros cuadrados (540mts.2), alinderado así: NORTE: una trayectoria en línea recta de 18 metros de largo con terrenos del ciudadano Dr. Mariano Briceño Yépez, SUR: en línea de 7,5 metros con la Avenida Circunvalación Norte, ESTE: en línea recta de 18 metros con terrenos del ciudadano Dr. Mariano Briceño Yépez y OESTE: en línea de 7,5 metros con terreno del ciudadano Dr. Mariano Briceño Yépez; las referidas bienhechurías consisten en casa principal, dividida de la siguiente manera: La primera división: consta con tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, en acabado y frisados, tres (03) baños, una (01) sala de recibo, cocina y comedor, piso de cerámica, paredes de bloque en todas su extensión, techo de platabanda, con instalaciones sanitarias y eléctricas, la segunda división: consta de tres (03) habitaciones con closets, con acabado y frisado, dos (02) baños, una (01) sala de recibo, cocina y comedor, piso de cemento rustico, paredes de bloque, techo de acerolit, con instalaciones sanitarias y eléctricas; un (01) anexo con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, cocina y comedor, un pasillo completo, piso de cemento rústico, paredes de bloque, techo de acerolit, con instalaciones sanitarias y eléctricas. Además consta con otra bienhechuría, casa de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala amplia, un comedor, paredes de bloques y frisado rústico, toda su estructura del techo en vigas, sin techar; y el valor invertido es la cantidad de SEIS MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 6.500.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 6.500,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CARMEN MARIA MONSALVE DE COLMENAREZ y ROSA MARTINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V. 7.360.419 y V.- 7.441.364 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIANNYS JOSEFINA ROMERO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
Asiento libro diario: 07