REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002150

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDIXON GABRIEL DA SILVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.330.336, número telefónico (0424) 580-10-06, correo electrónico edicxondasilva1@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN , inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.714, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Sector Villa Productiva Avenida Principal, Urbanización Hugo Chávez Frías del kilómetro 8 y 9, Vía Quibor, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de treinta metros cuadrados (30 mt2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10 mts.) con terreno ejido ocupado por la ciudadana Katiana Flores; SUR: en línea diez metros (10 mts) con terreno ejido ocupado por el ciudadano Rosban Bazarte, ESTE: en línea de tres metros (3mts) con zona montañosa y OESTE: en línea de tres metros (3mts) con avenida Principal Hugo Chávez Frías; y las referidas bienhechurías consisten en una pieza de bloque, techo de platabanda, cercada completamente a su alrededor; y el valor invertido es la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00), hoy producto de la reconversión monetaria la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO PASTOR TORREALBA y JOSE GREGORIO CATTAFI VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas N° V- 4.374.288 y V.- 6.932.796 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EDIXON GABRIEL DA SILVA VELASQUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
Asiento libro diario: 11