REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002436
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.652, dirección de correo electrónico jesusantoniourbina2020@gmail.com y número telefónico (0412) 508-19-03 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 8.203, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la antigua vía a Yaritagua a 24 metros del eje de la vía de acceso a la Urbanización Las Trinitarias, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, código catastral No. 104-0065-06, edificadas en un terreno PROPIO que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de abril de 1997, bajo el No. 13, Tomo 5, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1997; con una superficie de Un mil novecientos noventa y un metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (1991,31mts.2)), alinderado así: NORTE: en línea de treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30mts) con terreno desocupado; SUR: en línea de treinta y dos metros (32mts) con la antigua vía a Yaritagua; ESTE: en línea de cincuenta y cuatro metros (54mts) con inmueble ocupado por el ciudadano Severiano Guzmán y OESTE: en línea de sesenta y siete metros con sesenta centímetros (67,60mts) con inmueble ocupado por la Fundación del Niño; las referidas bienhechurías construidas y mejoras consisten en 1) un inmueble utilizado para uso comercial y consta de una terraza, una sala, dos baños, una cocina y un depósito; 2) un galpón construido con techo de platabanda, piso de cemento, consta de una habitación y baño, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, el terreno está completamente cercado con cerca de alfajol con sus respectivas rejas de accesos tanto peatonal y vehicular; y el valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CRISTÓBAL SIMÓN AMAYA ESCOBAR y JOSÉ GREGORIO CAMARGO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.025.023 y V.-12.554.728 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO URBINA, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 13