REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002455
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN REYES OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.609.902, número telefónico (0414) 525-52-70, correo electrónico aliciareyesorozco06@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogada CARMEN RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.953, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 5 entre calles 8 y 9 del sector Andrés Bello II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS) alinderado así: NORTE: en línea de 15 metros con casa y terreno ocupado por la ciudadana Chiquinquirá Morales; SUR: en línea de 15 metros con la carrera 5 del sector Andrés Bello II, que es su frente; ESTE: en línea de 40 metros con casas y terrenos ocupados por los ciudadanos Hernando Bermúdez, Lenyibeth Delgado y Maribel Alvarado, y OESTE: en línea de 40 metros con casas y terrenos ocupados por las ciudadanas Zenobia Sivira y Fancisca Pineda; las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, dos (02) corredores, dos (02) baños, un (01) área de lavandero con batea de cemento, fabricada con paredes de bloques de cemento, techo de placa y zinc, piso de cerámica y cemento, un baño interior con paredes de bloques de cemento y cerámica, techo de placa, piso de cerámica, piezas sanitarias y un baño externo con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, piezas sanitarias, un corredor con piso de cemento y techo de zinc y otro con piso de cemento y techo de acerolit, seis ventanas de hierro con protectores de hierro, dos puertas de metal con protectores de metal, cuatro puertas de madera, un garaje con portón de hierro, una cerca de bloques de cemento; un gallinero con cerca de tela de gallinero y techo de zinc, dos cochineras con paredes de bloques y techo de zinc, unas plantaciones de árboles frutales, un empotramiento de aguas servidas y aguas blancas, un empotramiento eléctrico; y el valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO PASTOR TORREALBA y PEDRO JOSE LINAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.288 y V.- 7-330.586 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN REYES OROZCO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR
Asiento libro diario: 19