REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000960
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ISELYN PASTORA BARRADAS y YENNY CAROLINA CAMACHO DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-15.885127 y V-19.324.691 respectivamente, correos electrónicos iselynpastorabarradas@gmail.com, y.camacho0288@gmail.com, números telefónicos (0424) 541-32-61 y (0414) 504-58-57, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO APARICIO YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.223.068, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio San Lorenzo, carrera 3A, a cuarenta metros del eje del callejón 12, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros (20 mts) con la señora Coromoto Colmenárez; SUR: en línea de veinte metros (20 mts) con terreno de Rosa Pastran y Cristóbal Torrealba; ESTE: en línea de veinte metros (20 mts) con la avenida 3A, que es su frente y OESTE: en línea de veinte metros (20 mts) con terreno ocupado por la señora Aura Arrieche. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (144 MTS.2), construida con paredes de bloques de arcilla con su correspondiente viga de riostra y corona, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, sala de recibo, garaje, cercada con paredes de bloques de cemento con puerta y portón de hierro; y el valor invertido es la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ y RODOLFO ANTONIO RODIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.785.234 y V-11.792.619 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas ISELYN PASTORA BARRADAS y YENNY CAROLINA CAMACHO DUARTE, ya identificadas, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 08