REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002684
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YLIANA DEL CARMEN CAMACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.748.795, de este domicilio, número telefónico (0426) 109-23-40, correo electrónico camayliana@hotmail.com. debidamente asistida por el abogado ANDERSON ARGENIS ALVAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.305.386, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Pavía, calle 6, sector Los Rosales, Parroquia Juan de Villegas (hoy Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos quince metros cuadrados (315 mts2), cuya área de construcción de veintisiete metros cuadrados (27 mts2); alinderado así: NORTE: en línea de dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Santiago Borges; SUR: en línea de diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Lorenzo Sánchez; ESTE: en línea de catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Javier Sánchez y OESTE: en línea de diez metros con treinta y seis centímetros (10,36 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Leonardo Pérez; las referidas bienhechurías consisten en una casa de zinc, con una (01) habitación, una (01) sala de baño, una (01) sala de cocina, techo de acerolit,y piso de cemento; y el valor invertido es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.812,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ BORGES y AMADOR ALEJANDRO FLORES GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.425.061 y V-20.237.926 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YLIANA DEL CARMEN CAMACHO SANCHEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 51