REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001013
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN MORA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.033.196, número telefónico (0414) 524-68-57, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada IRIS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.783, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en el sector Romeral I, carretera que conduce de la población de Tamaca al caserío Las Tunas, equina calle vía casa de Campo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno EJIDO con una superficie de mil quinientos dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (1.502.54 mts2), con un área de construcción de seis metros de frente por diez metros de fondo para un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts.2) alinderado así: NORTE: en línea de seis (06) metros con terrenos ejidos ocupados por el ciudadano Carlos Mora; SUR: en línea de (06) metros con carrera que conduce de Tamaca a las Tunas; ESTE: en línea de diez (10) metros con local No. 3, propiedad de Carlos Mora y OESTE: en línea de diez (10) metros con entrada al aérea del estacionamiento del edificio; las referidas bienhechurías consisten en un local comercial ubicado en la planta baja identificado con el No. 02 con las siguientes características: construido con un sistema de fundaciones directa zapatas, pedestales, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, vigas de amarre, losa nervada de concreto armado, piso de granito, baños con pisos y paredes revestidos en cerámicas con acabados de pintura de caucho, portón Santa María, las instalaciones sanitarias, eléctricas e internet se encuentra embutidas en paredes y pisos, sistema de aguas negras y aguas blancas conectada a la red de servicios públicos; y el valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.0.50). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE MANUEL TERAN TORREALBA y PABLO EMILIO TERAN ADAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.436.050 y V-28.419187 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN MORA MOGOLLON, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/ec
Asiento libro diario: 30