REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002571
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO YEPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.880.438, de este domicilio, debidamente asistido por el abogada MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 143.900, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Avenidas Las Industrias entre Avenida La Salle y la entrada de la Urbanización Los Crepúsculos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 mts.2), alinderado así: NORTE: en línea de cinco metros (5,00 mts) con almacén ocupado por el ciudadano Dennys Omaña; SUR: en línea de cinco metros (5,00 mts) con oficina comercial signado con el N° SIETE A (7 A) ocupado por el ciudadano Kenny Piña y pasillo de por medio de dos metros con cuarenta y dos centímetros (2,42mts) de ancho; ESTE: en línea de ocho metros (8,00 mts) con oficina comercial signado con el N° OCHO B (8 B) ocupado por el ciudadano Andrés Eduardo Yépez Cordero y OESTE: en línea de ocho metros (8,00 mts) con oficina comercial signado con el N° SEIS B (6 B) ocupado por el ciudadano Andrés Eduardo Yépez Cordero; las referidas bienhechurías consisten en una oficina y mejoras consistentes en un cuarto de baño revestido con cerámica y sus piezas sanitarias, oficina de tabiquería, con puertas de madera, ventana panorámica, el piso en su totalidad es de granito; y el valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 36.750,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EWDUAR ANTONIO ANGULO PARRA y KENNY ENRIQUE PIÑA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.898.199 y 7.389.721 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ANDRES EDUARDO YEPEZ CORDERO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR
Asiento libro diario: 41