REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001321
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA y MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.681 y V-17.573.230 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SIGERIO MESA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 119.314.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
-I-
Se inició la presente acción por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales presentado en fecha 28 de septiembre 2021, por los ciudadanos JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA y MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO ya identificados, debidamente asistidos por el abogado SIGERIO MESA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 119.314, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que por decisión de fecha 11 de octubre del año en curso declinó la competencia por la materia correspondiendo conocer la causa a este Juzgado.-
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2021, se instó a las partes a consignar en original o copias certificadas: certificado de registro vehicular, contrato celebrado en fecha 17 de marzo de 2021, factura signada con el número 000357 y acta constitutiva de la sociedad mercantil JISACAR MOTOR`S C.A en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, a lo cual se dio cumplimiento.-
Ahora bien, en el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales de la unión concubinaria, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2021, liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de gananciales en los siguientes términos:
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS BIENES
BIEN ADJUDICADO A LA CÓNYUGE MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO
1.- El 100% de un vehículo de las siguientes características: PLACA: A29AN8V; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPRRCZ1BV404270; SERIAL DE MOTOR: 4JB120057643; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X2 CD T/A C/A; COLOR: BLANCO; AÑO 2011; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP DOBLE CABINA; USO: CARGA. El cual pertenecía al ciudadano JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA según certificado de registro vehicular emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) bajo el No. 8XCPRRCZ1BV404270-2-2, (210106596433), de fecha 4 de marzo del año 2021, en consecuencia la ciudadana MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO antes identificada se compromete a realizar toda la documentación legal y gastos en relación al vehículo cedido, se estima el valor del vehículo en la suma de doce mil dólares americanos ($12.000).-
2.- Cuatro (04) motores importados usados sin garantía en el estado en que se encuentran y donde se encuentren propiedad de la empresa Sociedad Mercantil JISACAR MOTOR´S C.A, RIF: J.29988935-0, cuyas características son las siguientes: A) MOTOR ISUZU, serial 20040205. B) MOTOR ISUZU, serial 276595. C) MOTOR ISUZU, serial 892584. D) MOTOR FORD, serial RTJXL548670. Queda establecido que la sociedad antes mencionada emite factura No. 000357 de fecha 15 de septiembre de 2021, más el 16% del impuesto del valor agregado (IVA) a nombre de la ciudadana MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO. Se estima el valor en la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos ocho millones de bolívares (Bs.33.408.000.000,00) hoy producto de la conversión monetaria en la cantidad de Treinta y tres mil cuatrocientos ocho bolívares (33.408,00) equivalentes a la tasa del dólar establecida a la fecha del 15/09/2021 por el Banco Central de Venezuela de ocho mil ochenta y cuatro dólares americanos ($ 8084).-
3.- El 100% de un inmueble constituido por un apartamento distinguido 12-5 de la planta décima segunda (12), Torre A-4 del edificio RESIDENCIAS “LAS GUACAMAYAS” ubicada en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros (94,50 mts2) alinderando de la siguiente forma NORTE: apartamento No. 12-6; SUR: facha sur del edificio; ESTE: apartamento No. 12-4 y pasillo de circulación de edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 74 alinderando así NORTE: circulación de vehículos; SUR: acera de circulación peatonal; ESTE: puesto de estacionamiento No 75; y OESTE: puesto de estacionamiento No. 73. Le corresponde un porcentaje de condominio de uno con veintidós por ciento (1,22%). Dicho inmueble pertenece mediante documento privado al ciudadano JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA, quien procederá a realizar todos los trámites legales y gastos registrales a los fines de protocolizar ante la oficina del Registro Público del Municipio Iribarren, la escritura compra-venta a su nombre y se obliga a otorgar el respectivo documento de cesión registrado a nombre de la ciudadana MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO. Se estima el valor del inmueble en la cantidad de Dieciocho mil dólares americanos ($18.000).-
4.- El ciudadano JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA se compromete hacer entrega a la ciudadana MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 3.250) por concepto del pago de un inmueble ubicado en la carrera 31 con calles 47 y 48, local S/N de Barquisimeto Estado Lara, y la ciudadana MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO se obliga a gestionar con el vendedor, a los fines que se otorgue la firma del documento de compra-venta a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA, y una vez se perfeccione la venta éste se obliga a hacer acto de entrega a su ex concubina el dinero aquí convenido.-
BIEN ADJUDICADO AL CÓNYUGE JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA:
1.-La ciudadana MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO, antes identificada se compromete a vender las 20 acciones que le pertenecen de la Sociedad Mercantil JISACAR MOTOR`S C.A previa decisión de la asamblea extraordinaria de accionistas y de renunciar al cargo de Vicepresidenta de dicha empresa que se encuentra inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el No. 38 tomo 73-A, expediente No. 364.6088, RIF: J- 299889350.
-III-
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos JUAN CARLOS PEROZO PEREIRA y MERLYS CAROLINA FIGUEROA ARICUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.681 y V-17.573.230 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2021, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión que imparte la homologación al mismo, previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 05 fte y vto, 6, y 25 al 35 dejándose en su lugar copias simples.-
Regístrese y déjese copia certificada. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.scc.org.ve
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha siendo las 09:14 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANEGEL
DJPB/LCR/l.fc
KP02-V-2021-001321
ASIENTO LIBRO DIARIO: 02
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