REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001358
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.679.047, número telefónico (0416) 952-79-96 y correo electrónico evap21106@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PABLO JOSE FREITEZ OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 226.645, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Pilas de Montezuma II, carrera 4, con calle 5, casa número 0352, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182.00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Edy Bermudez; SUR: en línea de diez metros (10 mts) con carrera 4 que es su frente; ESTE: en línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Jiménez y OESTE: en línea de veinte metros (20,00 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Marco Garcia; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda, de paredes de bloques con sus divisiones para tres (03) habitaciones, puertas internas para cada habitación y cada baño, un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, piso de cerámica, una (01) sala de baño, techo de zinc y platabanda, cercada perimetralmente con paredes de bloques; y el valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000;00), hoy producto de la reconversión monetaria en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FANNYS YAQUELIN LOYO PEREZ y HENRRY RAMON ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.355.320 y V-7.327.239 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EVA DEL CARMEN PEREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 04