REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2019-002566
Vista la solicitud presentada por el ciudadana FLOR MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.359.013, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.496, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 2 entre carreas 3 y 4 sector La Playa de Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de setecientos sesenta y dos metros cuadrados (762 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de treinta y ocho metros (38mts) con casa de la ciudadana María Lugo; SUR: en línea de treinta y siete metros (37 mts) con callejón La Floresta; ESTE: en línea de veintiuno metros (21 mts) con casa de la ciudadana Nathaly Hernández de Rivas y OESTE: en línea de veinte metros con diez centímetros (20,10mts) con calle 2; las referidas bienhechurías miden setenta y dos metros cuadrados (72 mts2) y consta: de dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) puesto de garaje, una cerca perimetral de alfajol, agua potable, agua servidas y electricidad; y el valor invertido es la cantidad de cuatrocientos ochenta millones de bolívares soberanos (480.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de CUATROCIENTO OCHENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 480,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YHEIZZI YUSMARY ALVAREZ DOLMENAREZ y JORGE JOSE DUDAMEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.573.615 y V-16.090.942 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA RIVAS, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/ec
Asiento libro diario: 42