REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001624
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.800.019, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUSTO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.114.375, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 2 entre calle 11 y 12 No. 11-44, Barrio Unión, de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, código catastral 1303044030068018, edificadas en un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del municipio Iribarren estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2010, bajo el No. 2010.11109, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.1604 correspondiente al Libro del folio real del año 2010, consta con una superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con trece centímetros (274,13mts2) alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70mts) con la carrera 2 que es su frente; SUR: en línea de diez metros con veinticinco centímetros (10,25mts) con terrenos ocupados por Elizabeth Castañeda; ESTE: en línea de veinticuatro metros con setenta y siete centímetros (24,77mts) con terrenos ocupados con las familia Figueroa y OESTE: en línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80mts) con terreno ocupados por Marbella de Jiménez; las referidas bienhechurías está conformada por una (01) sala con su venta y puerta principal, una (01) cocina, tres (03) habitaciones con sus puertas, un (01) lavadero y baño todo esto construido con paredes de bloques, piso de cerámica, con techo de zinc y acerolit y un anexo de habitación construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, con baño y techo de platabanda; y el valor invertido es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la cantidad de MIL BOLÍVARES DIGITALES (1.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ANA RORAIMA COLMENAREZ COLMENZAREZ y DILCIA DEL PILAR MENDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.412.493 y V-4.068.352 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL RAMON VARGAS VARGAS, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR
Asiento libro diario: 49