REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001665
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.433.620, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SILVIA I.POLO. G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 290.780, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 12 entre calles 6 y 7, Valle Lindo 2, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie aproximada de diez metros de ancho (10 mts) por veinte metros de largo (20 mts), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10 mts) con la carretera; SUR: en línea de diez metros (10 mts) con bienhechurías abandonadas; ESTE: en línea de veinte metros (20 mts) con terreno desocupado y OESTE: en línea de veinte metros (20,00mts) con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Mireya Rivero; las referidas bienhechurías consisten en una (01) construcción de bloques, piso de cemento, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de metal, techo de zinc, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, terreno cercado con paredes de bloques; y el valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA y ANTONIA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.602.390 y V-10.260.681 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 53