REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002461
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JESUS SUAREZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.384.891, de este domicilio, correo electrónico victorsuarezjesus@outlook.es, número telefónico 0426-154-53-82, debidamente asistido por la abogada ARACELIS SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.161.705, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio El Jebe, sector 19 de abril, parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros (86,40mts2) y un área de construcción de nueve metros cuadrados (9 mts.2); alinderado así: NORTE: en línea de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) con callejón negro primero; SUR: en línea de ocho metros (8 mts) con casa y terreno ocupado por Avenego Aldana; ESTE: en línea de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) con terreno baldío y OESTE: en línea de ocho metros (8,00mts) con avenida principal de El Jebe, sector 19 de abril, que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, un (01) baño, cercada perimetralmente con alfajol; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 3.328,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas SONIA ELENA MONTERO SANCHEZ e ISMELIA ANTONIA LOPEZ CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.308.485 y V-17.854.211 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR JESUS SUAREZ MEJIA, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ




ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR/l.fc
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