REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001985
SOLICITANTE: MARIA ELENA DIAZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.366.127.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICIANTE: LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.664.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA (PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana MARIA ELENA DIAZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 7.366.127, asistida en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.664, a los fines de solicitar partición amigable, por haber convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Partición Amigable, presentada por la ciudadana MARIA ELENA DIAZ CARMONA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.664, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito presentado, se evidencia que la parte actora expresa, que desea realizar de manera amistosa, amigable y sin ningún género de desacuerdo el reparto de los bienes habidos en su vida conyugal con el ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.383.978, tanto los bienes muebles como los inmuebles, así como también los derechos y acciones descritos en el escrito libelar,-
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La competencia por materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”. (Subrayado Tribunal).
En consecuencia dicho procedimiento debe iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Civil distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana MARIA ELENA DIAZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 7.366.127, asistida en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.664. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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